Serán un total de 1 millón 044 mil 392 boletas las que serán impresas para la elección de gobernadora en Aguascalientes, a efectuarse el próximo domingo 5 de junio.
De esta cantidad, 1 millón 043 mil 792 papeletas serán utilizadas para el voto tradicional en casilla, en tanto que 350 para el voto por la vía postal de las personas aguascalentenses residentes en el extranjero, y las 250 restantes para la prueba piloto del voto anticipado.
Acorde a lo señalado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE), la cantidad total de boletas a imprimir se determinó tomando en cuenta que para el Proceso Electoral Local 2021-2022 la Lista Nominal Definitiva es de 1 millón 034 mil 608 electores. A esta cifra se le incluye el excedente que se deberá imprimir conforme al artículo 177 del Código Electoral del Estado, a efecto de solventar casos fortuitos o de fuerza mayor que se pudieran presentar.
Cabe señalar que desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 13 de mayo se llevará a cabo la producción de la documentación electoral en los Talleres Gráficos del Estado.
UAA VERIFICARÁ LÍQUIDO INDELEBLE
Por otro lado, el Consejo General del IEE avaló el proyecto de acuerdo mediante el cual se designó a la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes (BUAA) como la institución encargada de la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que se utilizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Electoral.
El líquido indeleble forma parte de uno de los materiales que se utiliza para marcar el dedo pulgar derecho de los electores después de emitir su voto. Dicho líquido deberá contar con las siguientes características:
- Permanecer en la piel por un periodo mínimo de 12 horas.
- Debe ser visible al momento de su aplicación en el dedo pulgar.
- Tiempo de secado en la piel no mayor a 15 segundos.
- Marca indeleble de color oscuro, resistente al agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina, vinagre, entre otras sustancias.
- Garantizar que pueda manejarse con seguridad y no ocasione irritación en la piel.
- Vida de almacén no menor a ocho meses.
De acuerdo al artículo 163 numeral 3 del Reglamento de Elecciones, en el caso de las elecciones locales no concurrentes con comicios federales, los organismos públicos locales electorales deberán designar a la empresa o institución que se hará cargo de la fabricación del líquido indeleble.
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