Las asociaciones religiosas, incluidas las iglesias de cualquier culto, tienen la obligación de declarar sus ingresos y egresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera ordinaria.
Hace unos días se difundió que el SAT fiscalizaría a templos e iglesias de todo el país, pero la administradora local del organismo en Aguascalientes Martha Laura Alvarado explicó que se trata de un procedimiento ordinario.
“Las asociaciones que están constituidas conforme la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público pueden cumplir sus obligaciones fiscales en los términos que siguen las personas morales con fines no lucrativos (…) Cada año se emite una resolución donde se especifica cuáles son los ingresos que tienen exentos estas asociaciones”, precisó Alvarado Sandoval.
La funcionaria aclaró que no se trata de un programa de fiscalización dirigido a las iglesias ni a un culto en específico, aunque admitió que un procedimiento como este permitiría detectar operaciones irregulares como lavado de dinero de la misma forma que se detectaría en la contabilidad de cualquier contribuyente.
“Todas las personas morales, aunque sean personas morales con fines no lucrativos, están conforme a un régimen y deben cumplir con ciertas obligaciones cuando se presentan los supuestos. Ahí sí, sean o no asociaciones religiosas, lamentablemente hay personas que utilizan cierto tipo de figuras para los lavados de dinero. Pero que tengan que cumplir estas obligaciones no obedece a esto”, subrayó.
¿Qué impuestos SÍ paga una asociación religiosa?
- Impuesto sobre la renta (ISR) por la venta de bienes con fines de lucro, distintos de su activo fijo.
Por ejemplo, intereses, premios y venta de libros u objetos de carácter religioso con fines de lucro.
¿Qué obligaciones fiscales tiene?
- Llevar contabilidad
- Expedir comprobantes fiscales
- Declarar pagos de retenciones
- Calcular el ISR anual de sus trabajadores
- Presentar declaraciones informativas
¿Qué impuestos NO paga una asociación religiosa?
- Impuesto sobre la renta (ISR) por ingresos obtenidos de sus actividades normales, siempre que dichos ingresos no se repartan entre los integrantes de la asociación.
- ISR por ingresos obtenidos de ventas realizadas sin fines de lucro y aplicados a fines religiosos.3
- ISR por la manutención de los ministros culto, siempre que no excedan un monto equivalente a tres veces el salario mínimo vigente en el periodo correspondiente.
- Impuesto al valor agregado (IVA) por ingresos obtenidos vía los servicios religiosos que presta su feligresía o miembros.
- IVA por la transmisión de bienes inmuebles destinados solo a casa habitación como conventos, seminarios, casas de retiro, monasterios, casas de formación, etc.
Por ejemplo: | |
---|---|
ofrendas | diezmos |
donativos | primicias |
venta de libros | venta de objetos religiosos |
¿De qué otros beneficios goza?
- Pueden deducir gastos menores a 3,001.00 pesos cuando no cuenten con comprobante fiscal, siempre que esa cantidad no exceda del cinco por ciento de sus gastos.
- En localidades con menos de 2,5000 habitantes, pueden cumplir sus obligaciones fiscales por conducto de un representante común.
- Cuando recibe un inmueble donado por una empresa, esta debe pagar el IVA.