Esta mañana, en el Periódico Oficial del Estado, se publicó el denominado “Acuerdo por el que se expiden las Medidas de Seguridad Sanitaria para disminuir la transmisión del Virus SARS-COV2 en el estado de Aguascalientes”, en el que de nueva cuenta se establece la obligatoriedad del uso del cubrebocas en cualquier espacio público del estado, y las sanciones a las que se habrán acreedores quienes incumplan con esta obligación.
El objetivo es contener y disminuir la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por la enfermedad, y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria ante la reactivación económica y social.
Asimismo, se instruye a las autoridades del ISSEA a que realicen las negociaciones necesarias con los municipios para que se cumpla con el acuerdo en estas demarcaciones.
A continuación lo establecido en el citado acuerdo:
- Todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o transitoria deberán usar cubreboca siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades autorizadas, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.
- Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público, deberán:
a. Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria cubreboca durante sus jornadas;
b. Impedir el servicio a usuarios que no porten cubreboca;
c. Contar en cada unidad con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; y
d. Sanitizar la unidad al término de cada ruta.
III. En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades autorizadas, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia:
- Lavarse las manos frecuentemente;
- Al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria (cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable o con la parte interna del antebrazo);
- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);
d. Tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70%;
e. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por las autoridades sanitarias federal y estatal; y
f. Usar cubreboca.
IV. Los propietarios o administradores de lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados cuya apertura se encuentre autorizada de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades sanitarias competentes, en todo momento y de manera obligatoria, deberán adoptar las siguientes medidas:
a. Contar con alcohol en gel con una concentración mínima de 70% en cada uno de los accesos al establecimiento y asegurarse que cada usuario se lo aplique al ingreso;
b. Garantizar que dentro de su establecimiento se conserve en todo momento una distancia mínima de 1.5 metros entre los usuarios;
c. Evitar el acceso de personas que presenten síntomas asociados a la enfermedad COVID-19, como lo son temperatura superior a los 37.5 grados, tos seca, dificultad para respirar, dolor de garganta o cabeza, dolor o presión en el pecho o pérdida del sentido del olfato o el gusto, en caso de ser detectado algún usuario con dicha sintomatología, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades sanitarias.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con el personal y equipos necesarios para la toma de temperatura a los usuarios;
d. Evitar el acceso a personas que no porten adecuadamente cubreboca;
e. Fijar dentro del establecimiento a la vista de todos los usuarios, la señalética alusiva al lavado de manos, uso de alcohol en gel, estornudo en la parte interna del codo y la conservación de la distancia mínima de 1.5 metros; y
f. Uso de tapetes sanitizantes en los accesos del establecimiento, así como la instalación de barreras protectoras en los módulos de atención.
SEGUNDO. Las autoridades sanitarias, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria establecidas en este Acuerdo.
TERCERO. A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente Acuerdo, le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales podrán consistir en:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa;
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
CUARTO. Se exhorta respetuosamente a las dependencias de la Administración Pública Estatal, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, se instruye a las autoridades del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes a efecto de que se realicen las negociaciones necesarias con Ayuntamientos del Estado, para la elaboración de los acuerdos de coordinación correspondientes para la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito municipal.
En el primero de los artículos transitorios se establece que el acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto, mientras que en el segundo transitorio se señala que las medidas de seguridad sanitaria estarán vigentes hasta el día 31 de octubre de 2020.