Escrito por Manuel González Ramírez, cronista de Zacatecas
Después de consumada la Independencia de México, fueron creados y establecidos los tres poderes en el Estado de Zacatecas. El primero de ellos fue el Legislativo, instituido en marzo de 1822 bajo la denominación de Diputación Provincial de Zacatecas, cuyos miembros proclamaron a la provincia de Zacatecas como Estado Libre Federado, el 17 de junio de 1823.
El 10 de julio, esta misma Diputación creó el Poder Ejecutivo y en octubre fue nombrado el primer gobernador de Zacatecas, el coronel Juan Peredo. Al principio, los diputados no tenían un lugar dónde sesionar y por esa razón se reunían en la casa particular de don Manuel de Rétegui (el palacio de Mala Noche), tiempo después se la compraron para establecer ahí la sede de los Poderes del Estado.
La Diputación Provincial, a la que podríamos reconocer como el primer cuerpo legislativo de la entidad fue disuelto en octubre de 1823, para dar paso a la integración e instalación del primer Congreso Constituyente de la entidad que tendría a su cargo la redacción de la primera Constitución Política del Estado. Para esos momentos, ya se había adquirido por compra la finca a don Manuel de Rétegui, sin embargo, urgía acondicionarla para la apertura de las sesiones del Constituyente. Las obras fueron realizadas a marchas forzadas y finalmente, el 19 de octubre de 1823, quedó instalado el Congreso.
Desde entonces fue la sede de los tres Poderes de la entidad y se le denominó Casa del Estado. En 1834 el Poder Ejecutivo se trasladó al edificio de enfrente (hoy, palacio de gobierno). Fue adquirido al témino de la administración del gobernador Francisco García Salinas. Y en 1985, el Poder Legislativo se trasladó a su sede actual, un edificio recién construido para albergar a la legislatura.
Y aunque había un respeto entre los titulares de los tres poderes, el Ejecutivo y el Judicial tenían que rendir cuentas al Legislativo. De acuerdo a la primera Carta Magna de la entidad de 1825, los gobernadores tenían que rendir un informe anual de su administración ante la legisltura local.
Desde el mandato constitucional de Pedro López de Nava (1825) y hasta el término de la administración del licenciado Pedro Ruiz González (en 1974), el Ejecutivo enviaba o presentaba su informe al Congreso del Estado, entre el 15 y el 16 de septiembre, dentro del marco de las fiestas patrias. Y ese acto republicano tuvo como escenario la antigua sede del Legislativo del Estado, durante el periodo 1825-1985, y posterior a esta última fecha, el informe se presentaría en la actual sede de la legislatura.
En agosto de 1975 se modificó el artículo 37° de la Constitución Política del Estado para establecer que el inicio del periodo de sesiones del Honorable Congreso sería el 8 de septiembre, por ser el aniversario de la ciudad de Zacatecas, capital del estado; por lo cual, según el artículo 40, en la apertura del citado periodo, el Ejecutivo debía informar al pueblo de Zacatecas sobre del estado que guardaba la administración en todas sus ramas, dándole mayor peso a las fiestas máximas de la capital bizarra de nuestra entidad.
A partir del primer año de la administración del general Fernando Pámanes Escobedo, el 8 de septiembre ha sido la fecha en la que el gobernador en turno rinde su informe. Así sucede desde el 8 de septiembre de 1975 y hasta la fecha. Excepto en dos ocasiones: en el año de 1976 se hizo una reforma a la Constitución para rendir el informe el 9 de septiembre de ese año, por única ocasión, ya que ese día acudiría a la sesión solemne el presidente Luis Echeverría Álvarez.
Y la segunda ocasión fue en agosto de 2016, cuando tuvo lugar una reforma a la Constitución local para que el último informe de gobierno se presente en agosto con la finalidad de que hubiera un lapso para la glosa respectiva, antes de que el mandatario en turno dejara el cargo en septiembre. El 1º de agosto de 2016, el informe fue presentado por escrito a la Legislatura y al día siguiente, el gobernador Miguel Alonso Reyes, emitió su mensaje ciudadano en otro recinto, el Palacio de las Convenciones. Esto, de acuerdo al artículo 59 de la Carta Magna de la entidad.