De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el día 1 de diciembre es de descanso obligatorio en todo el país por la toma de protesta del nuevo presidente de México. Así lo estipula en su artículo 74:
Son días de descanso obligatorio I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; (…) VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Por lo tanto, ¿qué pasa si por algún motivo o razón debes de ir a trabajar el próximo sábado? Tu empresa te deberá pagar el doble de una jornada laboral, por lo que, sumado a la remuneración del día de descanso. Por lo tanto, ese día estarías recibiendo triple paga:
«Artículo 75:Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado
O lo que es lo mismo: salario por día de descanso + salario doble por servicio prestado = triple salario de la jornada laboral.
Si la empresa no cumple lo dispuesto por la ley, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o marcar a los números 01 800 911 7877. O puedes escribir al correo orientació[email protected]