Este lunes, el Consejo de Salubridad General determinó conducente declarar Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor en México, ordenando la suspensión inmediata, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con el propósito de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.
Pero ¿cuáles son las actividades que SÍ son esenciales y que no deben parar?
Se considera que son actividades esenciales las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria como son:
- Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
- También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
También son esenciales las siguientes actividades:
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Asimismo, los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:
- Financieros
- Recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos
- Gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transportes de pasajeros y carga
- Producción agrícola y pecuaria
- Agroindustria
- Química
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
También es esencial la operación de:
- Programas sociales del gobierno.
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
Cabe destacar que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:
- No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas
- Lavado frecuente de manos
- Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
- Saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Por lo anterior, toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, deberá cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020.
Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.