En torno a las dudas que han surgido sobre quién tiene que realizar el trámite de afiliación de las personas trabajadoras del hogar, la encargada de la jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Estatal del IMSS en Aguascalientes, Adriana Navarro Martín del Campo, puntualizó que son las propias trabajadoras del hogar quienes tienen que registrarse.
En entrevista con Líder Empresarial, Navarro Martín del Campo explicó que las trabajadoras del hogar deben efectuar el trámite, ya sea acudiendo a la subdelegación más cercana a su domicilio o trabajo, o bien a través de internet.
Si quieren realizar su registro de manera presencial, pueden acudir a la subdelegación norte, ubicada en el Centro Comercial Romo Local 27 (Primer Anillo y Salida a Zacatecas), o en la subdelegación sur, ubicada en la calle República de Ecuador 205.
Si quieren efectuar el trámite a través de internet, deben acceder a la página www.imss.gob.mx
La interesada debe proporcionar su nombre completo, domicilio, CURP y Número de Seguridad Social; asimismo, debe facilitar el nombre y domicilio de su o sus patrones y los montos que le pagan mensualmente, con la finalidad de calcular la cuota que las mismas trabajadoras deberán liquidar al IMSS, antes del día 20 de cada mes.
La funcionaria del IMSS señaló que en el caso de Aguascalientes se estima que hay –de acuerdo al INEGI- alrededor de 65 mil personas trabajadoras del hogar que podrían estar haciendo el trámite.
Puntualizó que en la subdelegación sur ya se hizo el primer registro y se espera que en los siguientes días vaya aumentando el número de trámites realizados.
Asimismo, subrayó que la información que sea proporcionada por las trabajadoras del hogar sobre sus patrones es confidencial.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del patrón?
Los patrones de las personas trabajadoras del hogar tienen los siguientes derechos: consideración y respeto; que las trabajadoras del hogar pongan el mayor cuidado en la conservación del manejo de la casa; a dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello.
Mientras que sus obligaciones son: abstenerse de malos tratos a las personas trabajadoras del hogar; proporcionarles habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras del hogar?
Los derechos de las personas trabajadoras del hogar son: solicitar su inscripción ante el IMSS; recibir un trato digno, respetuoso y amable; descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes; contar con condiciones de trabajo que aseguren su vida y salud.
Si habitan en el hogar donde prestan sus servicios tienen derecho a que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación; contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente; a tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.
Sus obligaciones son: tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar; y tener cuidado en la conservación de la casa.
Las personas trabajadoras del hogar que se afilien al IMSS podrán acceder a servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, prestaciones sociales como velatorios y guarderías.
Además, podrán asegurar a su cónyuge o concubina (rio), a sus hijos, padre y madre.
Para el cálculo de las cuotas, las trabajadoras del hogar pueden acceder a este link: