Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza.
Existen entes que no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto derivado de que no son contribuyentes para efectos del ISR.
Sin embargo vale la pena aclarar que sí pagan los impuestos de terceros que por cualquier motivo les toque retener, como lo son por retenciones de salarios, de persona físicas que les presten servicios profesionales, de arrendamiento, entre otros.
Dichos entes cuentan con una normatividad especial, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se especifica como lo es el título III, de las personas morales con fines no lucrativos, teniendo 26 fracciones en las cuales puede llegar a encuadrar para no pagar el ISR mencionado, las cuales este las más comunes.
- Sindicatos
- Partidos políticos
- Administración de condóminos o cotos
- Asociaciones religiosas
- Asociociaciones de padres de familia
- Donatarias autorizadas
- Donatarias dedicadas a la beneficencia
Dichas entidades que se encuentran en el artículo 79 de la misma Ley de Renta, deben cumplir con las obligaciones entre otras del artículo 86, donde se menciona que la declaración anual debe presentarse a mas tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.
Es importante en la realización de dicha declaración que en caso de que se genere un remanente distribuible se pague el impuesto conforme a la Ley, así como en el caso específico de que se perciban ingresos por encima del 5% de su actividad que tiene registrada en el SAT se pague el impuesto especifico de acuerdo al artículo 80.
Además tendrá las siguientes obligaciones.
- Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
- Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
- Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.
Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.