Este lunes 1 de abril arrancó el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
¿Quiénes deben presentarla?
Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:
- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
* Estas personas ejercieron la opción a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
- Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
- Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
- Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
¿Quiénes están exentos?
Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
- Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
- Si recibieron ingresos por salarios** y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018 durante 2019.
- Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
¿Cuáles son los Requisitos?
Para presentar tu Declaración Anual 2018, ten a la mano:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)a 13 dígitos con homoclave.
- Contraseña, si no la tienes genérala o actualízala.
- Nombre del banco y número de cuenta CLABEde 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.
- Si tu saldo a favor es superior a 10,001 pesos deberás contar con tu e.firma, renuévala.
También se recomienda que verifiques que tus comprobantes estén correctos en el Visor de Nómina, que conozcas las deducciones personales y que si tu saldo a favor.