El martes 10 de octubre, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se prohíbe a los empleadores exigir la presentación de cartas de antecedentes no penales para ingresar, permanecer o ascender en un trabajo. Esto con la finalidad de no discriminar a las personas con antecedentes penales en los empleos.
Al respecto, los senadores explicaron que la solicitud de esta carta puede ser un obstáculo para que aquellos que cumplieron cadenas encuentren un trabajo honesto, dificultando su reinserción a la sociedad de manera productiva.
Fue el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Napoleón Gómez Urrutia quien presentó la propuesta ante el Pleno de la Cámara Alta del Senado, argumentando que los cambios buscan una verdadera oportunidad de reinserción social.
¿Cuándo entrará en vigor la prohibición de las cartas de antecedentes no penales?
Desde enero del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación delcaró como inconstitucional la petición de este documento al solicitar un empleo; sin embargo, fue hasta octubre del 2023 que el Senado aprobó la eliminación de las cartas de antecedentes no penales, salvó algunas excepciones.
Aunque el Senado aceptó la propuesta con unanimidad, con 69 votos a favor, las modificación debe regresar a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente. Es por este motivo que la reforma a la LFT entrará en vigor una vez que todos los organismos necesarios la aprueben y una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué trabajos podrán seguir solicitando este documento?
A pesar de que con esta reforma la mayor parte de las instituciones privadas no podrán solicitar cartas de antecedentes no penales, el Senado indicó que existen ciertas instituciones que podrán seguir pidiendo este documento. De esta manera, se podrá solicitar una Constancia de Antecedentes Penales Federales para los siguientes puestos:
- Cuando lo soliciten autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial
- Cuando sea para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto
- En casos en que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o bien para ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.
- Cuando lo solicite una embajada o consulado extranjero en México, o a través de una embajada o consulado de México en el extranjero