La Cámara de Diputados ha continuado con la discusión de la reforma sobre las pensiones; iniciativa que ingresó desde febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Este lunes, la Cámara Baja aprobó, en lo general y en lo particular, la iniciativa que será turnada al Senado de la República para que continúe su discusión. Esta propuesta busca la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
¿Cómo funcionará el Fondo de pensiones?
De acuerdo con la propuesta, el Fondo de Pensiones para el Bienestar tendría entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos aportados de los trabajadores.
Asimismo, establece que tendrá que brindar a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad, y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal.
El Fondo de Pensiones contará con un Comité Técnico que emitirá las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
Para garantizar la imprescriptibilidad, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos. La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.
Los trabajadores y, en su caso sus beneficiarios, podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley.
Nuevo sistema de pensiones, ¿qué leyes modificará?
De acuerdo con el comunicado de la Cámara de Diputados, para echar a andar este nuevo sistema de pensiones se propone modificar la Ley del Seguro Social para que las administradoras de fondos para el retiro, conocidas como Afores, transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar, los recursos de las subcuentas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años,
Sin embargo, esto no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto de Seguridad Social.
También se propone modificar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para que existe imprescriptibilidad de los recursos de la subcuenta de vivienda.
En caso de llegar a los 70 años, sin que el trabajador o beneficiarios hubieran ejercido este derecho, el INFONAVIT tendrá que transferir sus recursos al Fondo de Pensiones.
En el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se determina que los recursos de la subcuenta del Fondo de Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de que cumplan 75 años sin recibir los recursos, también se transferirán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.