Personal médico en San Luis Potosí deberá certificarse y recertificarse, tras la reforma a la Ley de Salud aprobada por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado.
En este sentido, a través esta reforma, se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades, información relacionada con:
- La institución que expidió sus títulos
- Diplomas
- Certificados
- Cédulas profesionales
- En licenciatura o especialidad
Asimismo, las y los profesionales que ejerzan algunas de estas actividades o bien, una especialidad, tendrán la obligación de contar con certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Además, en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros.
¿Cuál es el objetivo?
El propósito es garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia.
Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo.
¿Qué viene de nuevo para el personal médico?
En este sentido, se establece la implementación de la videograbación de las visitas de verificación sanitaria que realiza el órgano desconcentrado de este organismo público descentralizado, denominado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí.
Por tanto, se dota a la ciudadanía con un medio de prueba adicional para ejercer su derecho de audiencia y demostrar la legalidad o ilegalidad de la visita de verificación o actos de corrupción en su caso.
En contraste, con este recurso, las y los propietarios de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, pueden interponer en contra de los actos y resoluciones que emiten las autoridades sanitarias.