En 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), recaudó por ingresos tributarios 2 billones 854,799 millones de pesos, 4.2 por ciento más de lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
De Impuesto sobre la Renta (ISR), registró 1 billón 574,758 millones de pesos, 4.1 por ciento más que en 2016 y 10.4 por ciento arriba de lo programado en la LIF. Y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), obtuvo 816,039 millones de pesos, 2.3 por ciento más de lo esperado.
Esto se logró gracias a que los contribuyentes cumplieron en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. El instrumento que el SAT utiliza para supervisar el ejercicio en materia de impuestos, tanto de personas físicas como morales, son las declaraciones fiscales.
Si eres persona física y es la primera ocasión que presentas tu declaración anual, el contador público Octavio Rábago Franco, socio de KPMG de Práctica de Impuestos, tiene estas recomendaciones para ti.
- Primero, es necesario identificar cuál es tu obligación de acuerdo al ingreso que tienes (el grueso del padrón de contribuyentes está integrado por asalariados). Si no tuviste más de 400,000 pesos de ingresos anuales, no estás obligado a presentar la declaración; pero si tienes dos empleadores, hay que efectuarla. Las personas físicas también pueden ser profesionistas, arrendadores o empresarios.
- Una vez identificados los ingresos hay que hacer un “match”, sobre todo si se es asalariado. Esto implica verificar que los ingresos coincidan con el reporte que tiene el patrón. Si no empatan las cifras con lo que se va a declarar, hay que acercarse al área de recursos humanos para revisar la información, porque de no hacerlo habrá problemas con las deducciones y la solicitud de saldos a favor.
- Actualmente puede presentarse la declaración por internet, ya que está precargada gracias a los datos que tiene el SAT; sin embargo, es necesario verificar que los cálculos sean adecuados y agregar aquellas deducciones que no hayan sido consideradas por la autoridad.
- Las deducciones personales pueden generar un saldo a favor, por lo cual se debe revisar muy bien a lo que se tiene derecho. Son deducibles los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente; gastos funerarios; primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social; intereses pagados por créditos hipotecarios; donativos; aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro; transporte escolar obligatorio y pago de colegiaturas. Estas deducciones están limitadas a 150,000 pesos o al 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente. Es muy importante que los pagos se hayan realizado con transferencia bancaria (ya sea mediante una tarjeta de débito o crédito).
- Si se tienen inversiones en el extranjero que generen rendimientos, también deben reportarse.
- En cuanto a los ingresos exentos, hay que tener cuidado con el tratamiento fiscal, pues el hecho de que se cuente con ellos, no quiere decir que no se deben reportar a la autoridad.
- Es conveniente contar con la asesoría de un contador. La tecnología ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero hay muchas cuestiones técnicas que este profesional puede ayudar a comprender mejor.
- Asimismo, es muy útil llevar un orden del tipo de gastos que se realizan; hay que contar con una carpeta, tanto física como digital, de los comprobantes que soportarán las deducciones. También es recomendable guardar las facturas y en general, cualquier documento que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Es importante contar con la e.firma, un archivo digital indispensable para realizar trámites por internet en el SAT. Esta tiene la validez de una firma autógrafa y debe renovarse cada cuatro años.