Al momento de un despido en el trabajo, muchas veces queda la duda sobre cuáles son las obligaciones del patrón hacia el trabajador, esto está estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y aquí te lo contamos.
Lo primero que debes de saber es que al momento del despido existen dos variantes: el despido justificado y el despido injustificado, a continuación te explicaremos las diferencias entre ambos.
Despido justificado
Este tipo de despido no incurre en responsabilidad para el patrón aunque debe esta fundamentado en alguno de los siguientes puntos:
- I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
- II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
- XIV. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y
- XV. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Para que el despido sea justificado debe haber sido basado en alguna de estas causas de rescisión de contrato, además de que el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
En caso de no aviso al trabajador en tiempo y forma, también se considerará despido injustificado.
Despido Injustificado
En caso de que el trabajador considere que las razones de su despido no han sido correctamente justificadas podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Algunas de las razones que pueden considerarse como despido injustificado son:
- Terminación de la relación laboral sin una razón justificada: Si el empleador despide a un trabajador sin una razón válida, como faltas graves, incumplimiento de obligaciones, disminución de la productividad o reestructuración de la empresa, se considera un despido injustificado.
- Falta de procedimiento legal para el despido: Si el empleador no sigue el procedimiento legal establecido para el despido, como notificar al trabajador por escrito del despido, proporcionar una carta de terminación que explique las razones del despido y entregar al trabajador cualquier compensación que le corresponda, se considera un despido injustificado.
- Discriminación: Si el empleador despide al trabajador por motivos de discriminación, como la edad, género, religión, orientación sexual, discapacidad, estado civil, entre otros, se considera un despido injustificado.
- Represalias: Si el empleador despide al trabajador como represalia por ejercer sus derechos laborales, como solicitar un aumento de salario, denunciar acoso laboral o un ambiente de trabajo inseguro, se considera un despido injustificado.
Indemnización
Si un trabajador es despedido de manera injustificada, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, más el pago de las prestaciones correspondientes a los días trabajados hasta el momento del despido, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, en caso de que el trabajador impugne el despido y se demuestre que éste fue injustificado, el patrón también puede ser sancionado con una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 992 de la propia ley.
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