Por Pablo Igartúa Méndez Padilla, colaborador en Allenza
La planeación patrimonial busca la optimización de los recursos financieros y la protección de los activos de una persona o de una familia a lo largo del tiempo. En este contexto, el usufructo emerge como un instrumento en la gestión eficiente de patrimonios, permitiendo una distribución de derechos y beneficios entre quienes detenta la propiedad y quienes gozan del uso y goce.
Según el Derecho Civil mexicano, el usufructo es el derecho real y temporal de usar y disfrutar de bienes ajenos sin la facultad de disponer de ellos. En este escenario, el propietario conserva la nuda propiedad, es decir, mantiene la titularidad, pero sin el uso y goce de los mismos. Por lo tanto, las partes involucradas son el Nudo Propietario o Usufructuante -quien concede el derecho- y el Usufructuario -quien lo ejerce.
En relación con lo anterior, es importante precisar los conceptos de Uso, Goce y Disposición:
- Uso: La capacidad de detentar el bien.
- Goce o Disfrute: La posibilidad de recibir los frutos generados por el bien.
- Disposición: La aptitud para transferir o transmitir la titularidad del bien.
Es importante señalar que la regulación de la figura del Usufructo se encuentra prevista de manera general en el Código Civil Federal y para los casos particulares en los códigos civiles de cada entidad federativa, por lo que se recomienda consultar la legislación local para cada situación concreta.
El Código Civil Federal identifica diversos tipos de usufructo, los cuáles son:
- Legal: Obligatorio por ley, como en casos de obligaciones alimentarias.
- Voluntario: Establecido por elección propia del propietario, generalmente por testamento o contrato.
- Por Prescripción: Adquisición de derechos de uso y disfrute por el paso del tiempo.
Respecto de su temporalidad, el usufructo puede durar lo que las partes decidan o ser concedido de manera vitalicia.
En el ámbito sucesorio, el usufructo se presenta como una estrategia efectiva para la transferencia de patrimonio de una generación a otra, ya que permite al donante mantener el control y el disfrute de los bienes durante su vida, al tiempo que asegura la transmisión de estos a los herederos designados.
Esta modalidad no solo garantiza la continuidad de la gestión patrimonial, sino que también minimiza las posibles disputas entre los sucesores al establecer claramente las atribuciones de cada parte, ya que se les puede otorgar la nuda propiedad a nuestros seres queridos, y a la par nosotros reservarnos la utilización y goce de que lo hemos construido, logrando evitar disputas futuras o incluso post mortem.
A pesar de sus numerosas ventajas, el usufructo no está exento de desafíos y consideraciones. La redacción precisa de los términos del usufructo, la evaluación cuidadosa de las implicaciones fiscales y la comprensión de las leyes locales son aspectos cruciales para su implementación exitosa. Además, es esencial considerar la naturaleza y los objetivos específicos del patrimonio en cuestión para garantizar que el usufructo sea el instrumento más adecuado.
Colaboración de Pablo Igartúa Méndez Padilla, abogado Corporativo con más de 35 años de experiencia. Integrante de Allenza. Socio director del Despacho «Igartúa & Méndez Padilla, S.C.». Exdirector jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores. Participante en el Consejo de Administración de 18 empresas nacionales e internacionales.