Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza.
Dentro de las deducciones a las que nos hace referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta con las que cuentan las personas morales para bajar su carga impositiva mediante deducciones, se encuentra el costo de lo vendido, mismo que se refieren el artículo 25 fracción II de la misma Ley, teniendo ciertas particularidades.
Tenemos una sección especial dentro de la ley la cuál se encuentra en el título II de las personas morales, en la sección III llamada del costo de lo vendido, nos da las reglas generales que tenemos que conocer para la determinación del costo.
Estas son las reglas
- De acuerdo a la fracción XXVIII del artículo 28 de la Ley del ISR no se deben considerar como parte del costo de lo vendido los anticipos que se eroguen, más bien, se deducirán hasta que se encuentren dentro del costo y se devenguen en el mismo, no cuando se paguen. Además, en el mismo artículo último párrafo nos hace referencia que si tenemos dentro del costo conceptos no deducibles, se deben considerar en el momento en el que se eroguen y no cuando formen parte del costo.
- Es importante saber que el costo de lo vendido es diferente para las personas morales como para las personas físicas, pues las personas físicas lo pues las personas físicas su costo es en base al flujo de efectivo; es decir, en el momento en que pagan o hacen la erogación para el costo específico mientras que las morales tienen reglas particulares.
- Se debe determinar conforme al costo absorbente sobre costos históricos o predeterminados y siempre cuando el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
De lo anterior se generan dos vertientes
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
- El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
- Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente.
- Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
- Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Además de lo anterior, la valuación de inventarios de acuerdo al artículo 41 de la misma Ley permite los siguientes métodos de valuación.
- Primeras entradas, primeras salidas
- Costo identificado
- Costo promedio
- Detallista
Con la regla específica de que los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de 50 mil pesos, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
El método de valuación de inventarios que se elija debe ser el mismo durante los siguientes 5 ejercicios fiscales.
Para el caso de operaciones con el extranjero en servicios se considera el valor la fecha de la recepción del servicio, o bien cuando se trate de arrendamientos, se debe considerar en el mes en el que se van devengando.
En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.