La figura del corredor público ha existido desde las antiguas civilizaciones: en la egipcia, fenicia, griega y romana era un experto en mercaderías que cumplía con funciones básicas como la de mediador, fedatario público y perito legal (valuador), que hasta la fecha conserva.
En nuestro país, el oficio fue reconocido ampliamente después de la Independencia de México, quedando contemplado en los Códigos de Comercio de 1854 y 1884, mientras que en el de 1889 se dejó al Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos de habilitación respectivos.
Fue el 29 de diciembre de 1992 cuando se expidió la Ley Federal de Correduría Pública (en vigor desde finales de enero de 1993 y su Reglamento en junio de 1993), que derogó las disposiciones en materia de Correduría Pública que regulaba el Código de Comercio, pero además se ampliaba su marco de actuación, surgiendo así la nueva Correduría Pública Mexicana.
Las funciones del corredor público son diversas: actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; desempeñarse como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias; actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.
También puede fungir como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil; actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso en los que se haga constar la representación orgánica; cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista, entre otras.
Un nombramiento que se gana
En México hay alrededor de 430 corredores públicos, número que puede considerarse hasta cierto punto reducido, lo que habla de lo complicado que resulta obtener el nombramiento. Y es que a diferencia de lo que ocurre con los notarios en la mayoría de los estados del país, los corredores públicos sí tienen que someterse a varios exámenes para obtener la habilitación que otorga la Secretaría de Economía Federal (SE), además de que deben ser abogados y acreditar una práctica profesional de cuando menos dos años.
En nuestro estado son 16 las corredurías públicas existentes, aunque 14 en la práctica. Una de ellas, la número 16, la ostenta Alejandro Guízar Tejeda, quien fue habilitado por la SE el 28 de junio de 2019, comenzando a ejercer el 9 de octubre del mismo año, cuando se hizo la publicación formal de su nombramiento en el Diario Oficial de la Federación.
Aunque es originario del Distrito Federal, este profesional del Derecho lleva 15 años establecido en Aguascalientes. Su carrera la cursó en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); cuenta con varios posgrados: maestría en Amparo, y doctorados en Derecho y Fiscal, todos por la Universidad Autónoma de Durango (UAD) Campus Aguascalientes, además de que le antecede una trayectoria de veinte años como abogado corporativo, especialmente en propiedad industrial.
“La importancia social del corredor público es que es un especialista en materia mercantil: así nos reconoce la ley y el Estado mexicano, fungimos como asesores jurídicos especializados en la materia y somos fedatarios públicos también en esta materia. Somos una alternativa a la fe pública notarial; un gremio que puede brindar el servicio en materia mercantil e incluso de mejor forma en que lo haría un notario”, subraya Guízar Tejeda.
Agrega que los corredores públicos están acotados a la materia mercantil y eso les permite estarse especializando constantemente en esta rama del Derecho, con todo lo que esto implica, por lo que desempeñar esta función es todo un reto y uno que asume a cabalidad, brindando una atención profesional y personalizada, con el respaldo de cinco abogados más.
“Nosotros estamos habilitados para ejercer a nivel nacional, aunque como fedatarios sí estamos limitados al territorio estatal, es decir, podemos dar fe pública en cualquier lugar de Aguascalientes, pero las otras dos funciones que por ley tiene un corredor que es la de valuador (de bienes muebles o inmuebles, arte, joyas, tangibles, intangibles, etcétera) no estamos limitados al estado, lo podemos hacer en cualquier parte del país, lo mismo con respecto a la tercera función que es la de ser árbitro, mediador y conciliador”, puntualiza.
Asimismo, recalca que pueden dar fe de hechos, igual que un notario, de cualquier suceso, siempre y cuando estén relacionados con la materia mercantil, pudiendo ser los interesados tanto empresas como personas físicas con actividad empresarial, aunado a que pueden conocer del registro de marcas y toda clase de derechos en materia de propiedad intelectual.
“Podemos constituir una sociedad e inscribirla en el Registro Público de Comercio, y darla de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cinco días hábiles”, destaca, haciendo énfasis en que hay hasta cuarenta tipos de sociedades mercantiles reconocidas en las leyes especializadas.
Hasta el momento, a un año de funciones, la Correduría Pública No. 16 ha efectuado exitosamente la constitución de más de treinta empresas, asesoría jurídica personalizada, auditorías corporativas y el registro de más de cien marcas en Aguascalientes.