La tarde de este viernes 24 de abril, en el Periódico Oficial del Estado (POE), se publicó el “Acuerdo por el que se expiden las medidas de Seguridad Sanitaria ante la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria generada por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19) en el Estado de Aguascalientes”, mismo que está signado por el Secretario de Salud del Estado, Miguel Ángel Piza Jiménez.
En el documento se establece que las medidas de seguridad sanitaria son de carácter general y obligatorias en el estado, con el propósito de prevenir, contener y atender la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por la enfermedad, y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria.
Las medidas establecidas son las siguientes:
Todas las personas que se encuentren dentro del territorio, ya sea de manera permanente o transitoria, deberán usar cubreboca, siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.
- Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público, deberán:
a. Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria cubrebocadurante sus jornadas;
b. Impedir el servicio a usuarios que no porten cubreboca;
c. Contar en cada unidad con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; y
d. Sanitizar la unidad al término de cada ruta.
- En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia:
a. Lavarse las manos frecuentemente;
b. Al estornudar o toser, aplicar la etiqueta respiratoria (cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable o con la parte interna del antebrazo);
c. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);
d. Tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70%.;
e. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por las autoridades sanitarias federal y estatal; y
f. Usar cubreboca.
De igual modo, en el acuerdo se señala que las autoridades sanitarias, en el ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria establecidas.
Asimismo, se refiere claramente que a quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el acuerdo, le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales consistirán en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Además, se advierte que los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en el acuerdo, podrán ser clausurados de acuerdo a la gravedad de la infracción, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables.
Adicionalmente, en el documento “se exhorta respetuosamente a las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación del presente acuerdo”.
También se anticipa que las medidas de seguridad sanitaria establecidas en el acuerdo podrán ser adicionadas o modificadas, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el estado de Aguascalientes, privilegiando en todo momento la protección de la salud, atendiendo también a los Decretos y Acuerdos que al respecto expidan las autoridades federales sanitarias.
Finalmente, en el artículo primero transitorio se señala que el acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el sábado 25 de abril, en tanto que en el artículo segundo transitorio se puntualiza que las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas estarán vigentes hasta el día 30 de mayo de 2020, pudiendo ampliarse su vigencia en caso de ser necesario.