Las obras realizadas con Inteligencia Artificial (IA), de acuerdo a las regulaciones actuales, no tienen derechos de autor, al no considerarse como una creación genuinamente humana.
Hasta la fecha, la mayoría de las legislaciones y organismos internacionales no reconocen derechos de autor para las obras creadas por inteligencias artificiales, pues se requiere que una obra sea creada por un humano para ser protegida.
En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO en inglés), señala que las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, teniendo en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano.
Es decir, productos como música, textos periodísticos, juegos e imágenes creadas con IA se consideran libres de derecho de autor, por lo que cualquier persona podría utilizarlas y reutilizarlas libremente.
Ahora bien, la WIPO estable que en la legislación de derecho de autor, las obras en que la interacción humana es mínima o inexistente, pueden tratarse de dos formas:
- Denegarse la protección del derecho de autor respecto de las obras generadas por una IA.
- Atribuirse la autoría de esas obras al creador o creadora del programa.
Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en México
Actualmente, en México, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) establece que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador o creadora de obras literarias y artísticas.
En este contexto, un autor o autora se considera a una persona física a quien se le otorgan derechos exclusivos sobre su obra.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor en México?
- Literarias
- Musicales con o sin letra
- Teatrales
- Danza
- Pictóricas o de dibujo
- Escultóricas y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónicas
- Cinematográficas y audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográficas
- Obras de arte aplicado
- Bases de datos