Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza
La venta de acciones o partes sociales además de los actos jurídicos como contratos o actas de asamblea para la transmisión de las mismas, conllevan un pago de impuestos especial, esto de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la cual podemos tener 4 vertientes generales:
- Una con un pago del 20% sobre el monto total de la acción si quien vende es persona física residente en México
- La otra con el 25% sobre el monto total de la acción si quien vende es un extranjero
- En la tercera se acumulan a los demás ingresos si quien vende es una persona moral mexicana
- La última la opción de dictaminar la operación por contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que puedes incluso no realizar pago alguno dependiendo de los indicadores y el precio de venta de las acciones, esta opción solo aplica a personas físicas nacionales y extranjeras así como a morales extranjeras.
Para el primer caso, se trata de operaciones domésticas o en territorio nacional con enajenantes personas físicas las cuales en el artículo 126 de la LISR nos menciona la tasa del 20% que se paga mediante retención a la persona física que vende las acciones.
Para el segundo caso de enajenantes extranjero ya sean personas físicas o morales el fundamento se encuentra en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el tercer caso, de acuerdo a las personas morales nacionales, se deben acumular a sus demás ingresos lo cual se estipula en los artículos del capitulo de los ingresos del titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que por lo general la tasa en caso de tener utilidades la empresa, sería del 30% pero juegan bastantes factores dentro de la empresa.
En el cuarto caso, el dictamen de venta de acciones para el caso 1 y 2 de este artículo, el fundamento lo tenemos en el artículo 215 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que da la opción a un contador certificado por la autoridad hacendaria para realizar el dictamen y poder evitar esas tasas altas de impuestos para lo cual, es importante tomar acción de manera previa para poder realizara una planeación o bien muy pronto después del contrato o el acta donde se vendan, puesto que solo se tiene al día 10 del mes siguiente para poder presentar el aviso de enajenación de acciones ante la autoridad y de manera posterior 30 días para la entrega del dictamen por parte del contador para presentar.
Los casos puedes llegar a ser muy particulares y con una premura de tiempos para poder en su caso tener una reducción en la tasa impositiva al momento de tener una venta de acciones o de partes sociales de un ente, para lo cual, la empresa debe contar con papeles de trabajo básicos como lo es las declaraciones anuales anteriores, actas, cálculos de CUCA, CUFIN, entre otros.
En caso de tener alguna particularidad, como siempre, se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.
Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.