Por Juventino Romero, colaborador en Allenza.
El pasado 24 de enero de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al Trabajo Agrícola, que modificó gran parte de este Capítulo.
Las reformas realizadas a los artículos 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo en esencia contemplan lo siguiente.
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1. Con fines de inclusión de género, se cambió la denominación de Trabajadores del Campo, por “Personas Trabajadoras del Campo”.
2. Se especifica que una persona trabajadora del campo es la persona física que realiza labores de obtención de alimento o productos primarios a través de tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, sin ningún tipo de proceso industrial y éstas se desarrollen en ámbitos rurales, por lo tanto, las actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o transformación, NO serán consideradas labores de las personas trabajadoras del campo.
3. Estos trabajadores podrán ser permanentes o temporales, siendo que antes podían ser permanentes, eventuales o estacionales.
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4.Permanente será la persona contratada por tiempo indeterminado, y temporal, aquella que es contratada por obra o tiempo determinado o por temporada.
5.En los Contratos de Trabajo del Campo, debe incluirse la mención de las autoridades laborales y de servicios sociales a los que la persona trabajadora puede acudir para la defensa de sus derechos laborales.
6.Las nuevas obligaciones especiales de estos patrones son las siguientes:
- Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos. Dichas habitaciones deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores. En su caso proveer de un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral.
- Realizar las reparaciones necesarias en las viviendas proporcionadas.
- Proporcionar alimentación sana, suficiente y variada, así como agua potable y servicios sanitarios, durante la jornada laboral.
- Tener disponibles medicamentos, antídotos y material de curación.
- Trasladar a los trabajadores y a sus familiares a los servicios médicos del IMSS o proporcionarles asistencia médica gratuita. Si tiene más de 100 personas trabajadores, debe contar con una clínica a cargo de un médico cirujano.
- En el caso de incapacidad por enfermedad tropical o endémica, pagar el 75% del salario hasta por 90 días. En caso de jornaleros migrantes, debe de contar con un seguro de vida para sus traslados.
- Fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares, y en el caso de que el trabajo se realice fuera de las poblaciones, el patrón deberá establecer y sostener escuelas.
- Proporcionar transporte hacia y desde el lugar de trabajo a sus viviendas, así como cubrir los gastos originados en caso de cambio de residencia hacia el lugar de trabajo.
- Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo durante la duración de la jornada laboral. Si no existen instalaciones del IMSS, el patrón deberá habilitar los espacios e instalaciones correspondientes.
- Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto de protección personal cuando el trabajador deba realizar labores peligrosas, la cual deberá otorgarse en el idioma de la persona trabajadora.
- Proveer el equipo de seguridad y protección personal necesario.
- Proporcionar los periodos de descanso pertinentes durante la jornada laboral.
- Cuidar el debido manejo y almacenamiento de químicos y sustancias peligrosas, incluyendo la debida señalización y etiquetamiento de ellos.
- Identificar plenamente por escrito los riesgos derivados de las actividades que se llevan a cabo.
- Observar las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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7. Estos Trabajadores tienen derecho a la formación y/o certificación para el desarrollo de aptitudes y conocimientos para mejorar las condiciones laborales y se les reconocerá como especialización. Si la capacitación se lleva a cabo dentro de la jornada, será considerado como tiempo de trabajo.
8. Se debe promover un ambiente libre de discriminación y violencia, favoreciendo la igualdad de género y la diversidad cultural.
9. Las nuevas prohibiciones a las personas empleadoras son:
- Permitir expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de los trabajadores.
- Utilizar servicios de menores de 18 años.
- Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada.
- Obligar o permitir la entrada de menores de edad al centro de trabajo.
- Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, bebidas embriagantes o cualquier otro signo distinto a la moneda de curso legal.
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10. Los Inspectores del Trabajo deben realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año en estación de producción, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas anteriormente.
11. Se aplicarán las siguientes multas a las personas empleadoras del campo:
- De 250 a 2,500 veces la UMA cuando no exista contrato por escrito que contenga todos los requisitos establecidos en la Ley, o cuando sea deficiente su registro especial de trabajadoras temporales.
- De 250 a 5,000 veces la UMA cuando no proporcione habitaciones en los términos referidos, no proporciones alimentación, agua o sanitarios, educación, traslado seguro y cómodo, guardería o no favorezca un ambiente libre de discriminación, violencia o no favorezca la igualdad o la diversidad cultural.
12. La falta de pago o el pago inferior al mínimo legal a estos trabajadores constituye delito y es responsabilidad de los Tribunales y los Inspectores del Trabajo, realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
13. Dependiendo el monto de la omisión, se podrá castigar a la persona empleadora del campo, con una pena de prisión que va desde los 6 meses hasta los 4 años y con una multa que va desde las 800 a las 3,200 veces la UMA. Lo anterior además de las multas señaladas en el inciso 11.
¿Qué implicaciones tendría?
Aunque las reformas realizadas eran necesarias y desde luego que resultan benéficas para las personas trabajadoras del campo, es de hacerse notar también, que las mismas se realizaron sin consultar o tomar en cuenta la postura de las empresas del campo, así como tampoco se otorgó un tiempo prudente para su implementación, circunstancias que ponen en riesgo a las micro, pequeñas y medianas empresas de este sector.
Un factor importante a considerar es que la entrada en vigor de esta reforma fue repentina, ya que la misma fue publicada el 24 de enero de 2024 y entró en vigor al día siguiente 25, lo cual impide un periodo para las empresas a fin de que puedan implementar los cambios contemplados en la reforma y que inmediatamente los coloque en un estado de incumplimiento, y que de llevarse a cabo una inspección el día de hoy, serían miles las empresas sancionadas ante la imposibilidad de cumplir con tan repentina carga de obligaciones.
Por otro lado, la nueva reforma impone cargas a las personas empleadoras del campo que originalmente le corresponden al Estado y que en ningún otro sector laboral se le imponen al sector patronal, como lo son el otorgar un predio para cría de animales, escuelas, asistencia médica y pago de incapacidades, todo lo cual pone en riesgo la sustentabilidad financiera de las personas empleadoras del campo, específicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas de este sector, las cuales enfrentarán dificultades para solventar los gastos que las nuevas obligaciones impuestas les representan.
Juventino Romero es licenciado en derecho por la UNAM. Desde hace 42 años es Abogado Litigante y Asesor de materia en Materia Laboral Individual y Colectiva de diversas empresas de las áreas comercial, de servicios y toda clase de industrias. Integrante de Allenza.