Algunas claves para entender las nuevas reglas de paridad electoral
Llega junio y con él una de las jornadas más importantes en la vida de un estado democrático: las elecciones. Nos toca ejercer un derecho –que a la vez obligación- constitucional para elegir a lxs legisladorxs que representarán nuestros intereses por los próximos tres años. En esta ocasión, y como un hecho histórico, el 50 por ciento de las 500 curules de la Cámara de Diputados serán ocupadas por mujeres.
Dado que las medidas de paridad electoral son de carácter obligatorio, es importante que como ciudadanos conozcamos cuáles son y el por qué de estas. Es decir, entender de qué van las famosas “cuotas de género”. Como señala Jacqueline Peschard, se trata de un mecanismo de discriminación positiva que implica un tratamiento preferencial hacia las mujeres, con el objeto de equilibrar las desigualdades que enfrentan para acceder a cargos públicos.
Dicho de otro modo, un sistema representativo debe incluir las voces de todos los sectores de la población y, dado que las mujeres representan más del 50 por ciento de la población y de la lista nominal, resulta fundamental su incorporación en la toma de decisiones públicas.
Históricamente las mujeres han sido relegadas al espacio privado, es decir, al cuidado del hogar y de la familia, excluyéndoseles del poder público y de la toma de decisiones que, “naturalmente” le ha pertenecido a los hombres. Esto ha generado relaciones desiguales de poder que han provocado la legitimación de una cultura de discriminación hacia la mujer, por lo que resulta necesario, para cualquier Estado que se considere democrático, establecer medidas temporales a fin de garantizar la igualdad y la equidad en la participación de hombres y mujeres en el poder público.
La falta de representación de las mujeres en la política y el incumplimiento de los partidos políticos de las cuotas de género, ha hecho imprescindible el establecimiento de nuevas reglas que permitan garantizar de forma eficaz la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Estos son algunos de los aspectos más relevantes en materia de género de la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral del año 2014:
- La paridad electoral se eleva a rango constitucional.
- Se establece como obligación el 50% de cuota de género.
- Se obliga a que las fórmulas para Diputadxs y Senadorxs (titular y suplente), pertenezcan al mismo género (a fin de evitar las famosas “juanitas”).
Sin embargo, existe otra forma recurrente que tienen los partidos políticos de evadir las cuotas de género: la postulación de las mujeres a distritos poco competitivos. Según un estudio de INCIDE sobre las elecciones previas al 2012, el PAN postuló al 50 por ciento de sus candidatas en distritos de pocas o nulas posibilidades de triunfo, el PRI postuló al 66.7 por ciento de sus candidatas a distritos con posibilidades medianas de triunfo, mientras que el PRD fue el único partido en postular de forma equitativa a hombres y mujeres.
Ante la necesidad de garantizar la paridad electoral tanto en su carácter formal como sustantivo, hace unos días el TEPJF determinó que los partidos políticos están obligados a postular a sus candidatos conforme al principio de paridad competitiva, es decir, postular un 50 por ciento de candidatas mujeres en aquéllos distritos con mayor posibilidad de triunfo.
Por primera vez en la historia las reglas electorales parecen tener como finalidad principal garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Esperemos se convierta en algo más cultural que jurídico…