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Vence el plazo de registro al REPSE: Queda prohibida la Subcontratación en México

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Este 1 de septiembre entran en vigor todas las disposiciones relacionadas al ISR y Valor Agregado y ningún contratista podrá adquirir o comercializar servicios de subcontratación de personal.

En ese sentido, en caso de que una empresa decida contratar u ofrecer servicios especializados a terceros, deberá contar con el Registro de Empresas de Servicios Especializados (REPSE), ya sea que se trate de personas físicas o morales.

No obstante, la duda prevalece, especialmente en aquellas actividades de promotoría de tiendas de autoservicio donde se tienen registradas más de 800 mil plazas laborales, ¿cuáles son los criterios para dar cumplimiento a este registro?

Para ello, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió una guía para identificar aquellas empresas que deberán contar con el REPSE para contratar o poner a disposición personal. Toma Nota:

¿Quiénes tienen la obligación de registrarse al padrón?

Personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras de este tipo que deseen ofrecerlos a terceros, y que para ello deban poner a disposición empleados propios al contratante.

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Asimismo, estas empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En tanto, se tendrán que tomar en cuenta estas consideraciones para saber si la empresa en cuestión debe contar con el REPSE para contratación de personal.

También, bajo inspección, serán indicios de subcontratación, aquellas actividades que se realicen en las empresas por trabajadores que no sean parte de estas. Para lo cual se tendrá que comprobar la naturaleza de estos servicios:

Publicidad y Mercadotecnia

Respecto a este rubro, aquellas empresas que brinden personal bajo un contrato vinculado a Publicidad y Marketing, deberán precisar las actividades en este, sin la posibilidad de realizar otras propias del contratante.

Después de llevar a cabo el registro, este será entregado a favor de la empresa a la cual se está poniendo personal a su disposición. (Marcas, tiendas o canales de venta físicos).

En contraste, en caso de que no se proporcione personal de una empresa a otra y dentro de los aspectos que se mencionan, no será necesario el registro ante el REPSE.

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