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Allenza: ¿Qué debo saber de las donaciones entre familiares?

Por Ricardo Martínez Castañeda, colaborador en Allenza

Es una práctica común que entre familiares cedan derechos o regalen bienes o dinero, por lo que es importante saber los aspectos legales y fiscales que conllevan dichas donaciones.

¿Qué es una donación?

Conforme el Artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF) la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Elementos generales del contrato de donación

El contrato de donación cuenta con los elementos siguientes:

  1. Consentimiento. Se perfecciona con la aceptación del donatario, y se deberá hacer saber su consentimiento o negativa en vida de éste (artículo 2340 del CCF).
  2. Objeto. Según diversos juristas, la certeza jurídica del contrato se ubica en la cosa que es materia del contrato; por tanto, el objeto será lo que se done; es decir, una parte o la totalidad de los bienes del donante, y se tendrá en cuenta que como en todo contrato, serán cosas determinadas o que se encuentren en el comercio.
  3. Validez. Requiere de los elementos de validez, pues además hay que considerar el artículo 2246 del CCF, conforme al cual, «para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo».
  4. Forma. Podrá ser verbal o por escrito.

¿Los donativos de bienes o dinero causan impuestos?

Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y nietos están exentas y viceversa, lo anterior conforme al artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que establece que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación o grado, es decir, si un hijo hace una donación a su padre, éste no puede a su vez donar ese mismo bien o venderlo a otro hijo.  Lo anterior para evitar el que se haga doble donación con la intención que el bien llegue de un hermano a otro sin pagar ISR, por lo que se concluye que la donación entre hermanos deberá de pagar su respectivo impuesto.

No se te olvide presentar tu declaración informativa y evita el pago de impuestos

Conforme el artículo 90 de la LISR, las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

A pesar de que los donativos entre cónyuges y ascendientes y descendientes en línea recta son exentos, la autoridad fiscal puede llegar a determinar un crédito fiscal en tu contra, ya que en caso de no informar los donativos recibidos, estos pueden considerase un ingreso que si deberá de pagar ISR, por lo que es importante que en cada caso en particular cumplas con las obligaciones y requisitos a que hace referencia las distintas disposiciones fiscales.

Ricardo Martínez Castañeda es Notario Público No. 6, Licenciado en Derecho y Contador Público con Maestría en Administración, con más de 32 años de experiencia en las áreas fiscal, legal, corporativo y empresarial.  Trabajó en la firma internacional Deloitte como responsable del área fiscal, en un corporativo suizo y como funcionario público como Secretario de Finanzas y Desarrollo Económico del Estado y en alianza con ALLENZA.

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