Por Juventino Romero, colaborador de Allenza.
La figura conocida como outsourcing o subcontratación se da cuando una persona física o moral, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Anteriormente, muchas empresas recurrieron a esta práctica con fines de planeación de responsabilidad fiscal y laboral.
A fin de evitar estas prácticas, en la Reforma Laboral de abril de 2021, se modificó la Ley Federal del Trabajo, prohibiendo esta subcontratación, y permitiéndola únicamente en el caso de prestación de servicios y en ejecución de obras, ambos especializados, y aquellos trabajos que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante, por ejemplo, una empresa dedicada a fabricar autopartes, puede requerir los servicios de vigilancia, comedor o limpieza, que pueden ser contratados con otra empresa que se dedique a ello, sin necesidad de contratar empleados dentro de su nómina.
REPSE
Con el fin de regular en este sentido a las personas físicas o morales, se creó el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas), padrón en el que, a partir de la reforma, deben registrarse las personas físicas o morales que prestan servicios de subcontratación especializada.
A fin de poder brindar los servicios señalados, estas personas deben registrarse en el REPSE, y para ello, la STPS exige que dichas personas acrediten lo siguiente.
- Acreditar el carácter especializado de los servicios que prestan.
- Aportar certificaciones y/o permisos que regulen su actividad.
- Que las actividades que realicen se encuentren contempladas dentro de su objeto social.
Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El 5 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró que los requisitos mencionados anteriormente, y que se contemplan en el Artículo Octavo, Punto 3, primer párrafo del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, son inconstitucionales, de acuerdo con los siguientes tres razonamientos.
- En la exposición de motivos de la Reforma Laboral de 2021, se señala que el único objeto del REPSE es crear un padrón que permita identificar a las personas físicas o morales que presenten servicios especializados, mas no regular a las mismas.
- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, la actividad especializada no debe ser parte del objeto social del contratante, mas no señala que ésta deba estar incluida en el objeto social del prestador.
- De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la STPS podrá establecer el procedimiento para llevar a cabo el Registro en el REPSE, mas no tendrá facultades para exigir requisitos adicionales a la mera finalidad del REPSE, que es únicamente fungir como padrón de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
Por lo anteriormente señalado, es que la SCJN ha considerado inconstitucionales los requisitos mencionados previamente para otorgar el registro a un Prestador de Servicios o Ejecutor de Obras Especializadas.
La Tesis referida, es ubicable bajo el siguiente rubro.
“Subcontratación laboral. El artículo octavo, punto 3 primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional”.
Amparo en Revisión 538/2023, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tesis 2a. V/2023 (11ª), 5 de enero de 2024.
Juventino Romero es Licenciado en derecho por la UNAM. Desde hace 42 años es Abogado Litigante y Asesor de materia en Materia Laboral Individual y Colectiva de diversas empresas de las áreas comercial, de servicios y toda clase de industrias. Integrante de Allenza.