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Allenza: Estimulo de Deducción Inmediata

Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza

El pasado 11 de Octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estímulo de deducción inmediata de activo fijo para empresas exportadoras, las cuales van con deducciones desde 56% hasta 89% en la deducción de inversiones. Dicho estimulo ya podrá aplicarse en este ejercicio fiscal 2023 y para el 2024, el cual tiene ciertas reglas particulares, la intención en esta ocasión de dicho estimulo es para fortalecer el famoso nearshoring.

Los estímulos de deducción inmediata no son nuevos, pues en los anteriores sexenios se utilizaron para incentivar la economía y la compra de activos fijos en ciertos casos con deducciones en el ejercicio de hasta el 100% para el activo en cuestión; esto derivado de que de acuerdo a la sección de la deducción de inversiones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las inversiones en activos (bienes con duración mayor a 1 año) deberán depreciarse de acuerdo a un porcentaje estipulado en la misma Ley que van desde el 5% anual hasta el 100% para el caso de adaptaciones para personas con discapacidad o por ejemplo la instalación de paneles solares, pero se da el caso que la maquinaría en general se deprecia 10% cada ejercicio fiscal o su proporcional, por ende tardamos 10 años en poder realizar la deducción completa.

Con el estimulo de la deducción inmediata se permite realizar una depreciación fiscal acelerada con la posibilidad de tener una deducción de inversiones mayor a la que estipula la Ley, pero para aplicar este estimulo tenemos que considerar lo siguiente:

Solo aplica a personas morales del régimen general y régimen simplificado de confianza, así como a personas físicas con actividad empresarial cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y además los exporten (mas 50% ingresos facturados al extranjero) de los siguientes bienes:

I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.     Fertilizantes y agroquímicos.

III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

XI. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable

De acuerdo al articulo segundo de dicho decreto la deducción y el porcentaje va de acuerdo a la siguente tabla

#%Descripción
I.a.86Automóviles
I.b.86Aviones aerofumigación agrícola
I.c.88Equipo de cómputo
I.d.89Dados, troqueles, moldes, herramental
I.e.89Maquinaria para investigación y desarrollo de tecnología
II.a.56Instalaciones para pruebas de empaquetado avanzado para semiconductores
II.b.56Fabricación de medicamentos y relacionados
II.c.56Fabricación de microscopios
II.d.72Manufactura de productos químicos
II.e.76Maquinaria para reposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia
II.f.76Diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas
II.g.80Sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía
II.h.80Inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales
II.i.83Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas
II.j.83Inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma
II.k.86Baterías para vehículos eléctricos
II.l.86Fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves eléctricos
II.m.86Fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para vehículos terrestres
II.n.86Fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
II.o.88Producción de productos destinados a la alimentación humana y animal

En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.

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