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Allenza: Deducciones personales

Por Gustavo Saucedo Cervantes, colaborador en Allenza

Se acerca el cierre de ejercicio fiscal del año 2023, y todas las personas físicas tienen que cumplir ciertos requisitos para poder realizar las deducciones personales que se establecen en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) además de algunos decretos como las colegiaturas para que sean aplicables dichas deducciones en la declaración anual que se realiza a mas tardar el último día del mes de Abril del siguiente año, y los requisitos generales son los siguientes:

Las deducciones personales, que son aplicables hasta la declaración del ejercicio; es decir la anual, son adicionales a las que tenga cada régimen particular de las personas físicas, y es aplicable a todos los capítulos  en resumen son las siguientes deducciones:

En caso de tener alguna particularidad como siempre se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

Gustavo Saucedo Cervantes es Técnico en Administración de Empresas; licenciado en Contador Público; Especialidad en Finanzas; Maestría en Derecho Fiscal; Doctorado en Fiscal. Contador certificado por parte del IMCP, inscrito ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, CNBV, UIF, para dictaminar, así como perito ante el Poder Judicial Federal y local. Socio de Elaf Consultoría SC e Integrante de Allenza.

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