Icono del sitio Líder Empresarial

Ya se aprobó la Ley de Seguridad Interior… ¿Conoces de qué trata?

Tras haber sido aprobada en el Senado y posteriormente avalada por los diputados –y sin discutir los cambios realizados-, la Ley de Seguridad Interior fue enviada al presidente Enrique Peña Nieto para ser publicada en el Diario Oficial, el último paso para que entre en vigor.

Pese a las advertencias de ONG’s nacionales e internacionales en defensa de los derechos humanos, así como de diferentes universidades del país, la Ley que regulará la participación de las fuerzas armadas en asuntos policiales fue aprobada por mayoría de votos.

Si aún desconoces de qué tratará esta Ley, te dejamos 5 puntos importantes que debes saber:

  1. El presidente tendrá el poder de hacer un llamado a las fuerzas armadas a través de su ordenamiento o toda vez que las legislaturas de las Entidades Federativas lo soliciten. Esto cuando se presenten Amenazas a la Seguridad Interior que “superen las capacidades efectivas de la autoridades competentes”.
  2. En condiciones de amenaza, el presidente de la República podrá determinar la intervención de la Federación (tomando a consideración al Consejo de Seguridad Nacional) y expedirá la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, misma que tendrá efecto luego de 72 horas.
  3. Si las situaciones de amenaza son consideradas de “grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el presidente podrá ordenar la intervención inmediata de las Fuerzas Armadas, esto “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.
  4. De acuerdo a la Ley “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrá ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.
  5. La Ley establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias” y, en el ejercicio, las autoridades facultadas podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, aunque no se define claramente el marco en el que procederán estas medidas.
Salir de la versión móvil