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Ya están publicadas las medidas sanitarias de la Fase III en Aguascalientes

La tarde de este viernes 24 de abril, en el Periódico Oficial del Estado (POE), se publicó el “Acuerdo por el que se expiden las medidas de Seguridad Sanitaria ante la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria generada por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19) en el Estado de Aguascalientes”, mismo que está signado por el Secretario de Salud del Estado, Miguel Ángel Piza Jiménez.

En el documento se establece que las medidas de seguridad sanitaria son de carácter general y obligatorias en el estado, con el propósito de prevenir, contener y atender la dispersión y  transmisión del  virus  SARS-CoV2 (COVID-19), así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por la  enfermedad, y mitigar  los  casos  que  requieran  atención  hospitalaria.

Las medidas establecidas son las siguientes:

Todas las personas que se encuentren dentro del territorio, ya sea de manera permanente o transitoria, deberán  usar cubreboca, siempre  que  estén  en  cualquier  espacio  público,  como  lo  son  la  vía  pública,  los  edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros  que  se  dediquen  a  actividades  esenciales,  debiendo  asegurarse  los  vendedores  y  prestadores  de  servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.

a. Asegurarse de que los conductores de las  unidades  usen  de  manera  obligatoria  cubrebocadurante sus jornadas;

b. Impedir el servicio a usuarios que no porten cubreboca;

c. Contar en cada unidad con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; y

d. Sanitizar la unidad al término de cada ruta.

a. Lavarse las manos frecuentemente;

b. Al estornudar  o  toser,  aplicar  la  etiqueta  respiratoria  (cubrir  nariz  y  boca  con  un  pañuelo  desechable o con la parte interna del antebrazo);

c. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);

d. Tener  a  disposición  del  público  en  general,  alcohol  en  gel  con  una  concentración  mínima  del  70%.;

e. Mantener  todas  las  medidas  de  sana  distancia  recomendadas  por  las  autoridades  sanitarias  federal y estatal; y

f. Usar cubreboca.

De igual modo, en el acuerdo se señala que las autoridades sanitarias, en el ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria establecidas.

Asimismo, se refiere claramente que a quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el acuerdo, le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales consistirán en:

I. Amonestación con apercibimiento;

II.  Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y 

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Además, se advierte que los  establecimientos  y/o  giros  que  se  dediquen  a  actividades  esenciales  que  no  cumplan  con  las  obligaciones y medidas definidas en el acuerdo, podrán ser clausurados de acuerdo a la gravedad de la infracción, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables.

Adicionalmente, en el documento “se exhorta respetuosamente a las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades sanitarias para la vigilancia y aplicación del presente acuerdo”.

También se anticipa que las medidas de seguridad sanitaria establecidas en el acuerdo podrán ser adicionadas o modificadas, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el estado de Aguascalientes,  privilegiando  en  todo  momento  la  protección  de  la  salud,  atendiendo  también a los Decretos y Acuerdos que al respecto expidan las autoridades federales sanitarias.

Finalmente, en el artículo primero transitorio se señala que el acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el sábado 25 de abril, en tanto que en el artículo segundo transitorio se puntualiza que las  medidas  de  seguridad  sanitaria  antes señaladas estarán vigentes hasta el día 30 de mayo de 2020, pudiendo ampliarse su vigencia en caso de ser necesario.

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