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¿Voto por voto, casilla por casilla? ¿Cuándo procede contar nuevamente los votos?

De acuerdo a lo establecido en la legislación electoral, el miércoles siguiente al día de las elecciones, es decir mañana 04 de julio, en punto de las 8 horas iniciarán los cómputos distritales, mismos que se realizarán de manera ininterrumpida y concluirán con la entrega de las actas de mayoría a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en los comicios.

Una vez que reciban este documento, producto de los resultados oficiales de la contienda, se les considerará senadores, diputados federales y diputados locales electos, según sea el caso.

En lo concerniente a las elecciones federales, las sesiones se efectuarán en las tres sedes distritales que tiene Aguascalientes, una de las cuales se ubica en el municipio de Jesús María.

En cuanto a las elecciones locales, las sesiones se realizarán en cada una de las 18 sedes distritales en que se divide Aguascalientes.

De los cómputos distritales emergerán los resultados oficiales de las elecciones, mismos que sí tienen efectos jurídicos.

Una vez que inicia la sesión en cada uno de los Consejos Distritales, los consejeros suman los resultados que los funcionarios de casilla anotaron en las actas de escrutinio y cómputo y que colocaron afuera de los paquetes electorales, mismos que en este momento ya están en las juntas distritales.

La suma se realiza en sesión pública y en presencia de los representantes de partidos políticos, de los candidatos independientes  y de los observadores electorales.

De las sesiones de cómputo distrital, se conocen datos oficiales como el número de personas que votó, el número de votos emitidos a favor de cada partido político o independiente, votos nulos y boletas sobrantes.

Asimismo, los resultados oficiales de las elecciones permitirán que se realice la asignación de las senadurías, diputaciones federales y diputaciones locales por el principio de representación proporcional; también permitirán determinar qué partidos políticos siguen conservando su registro, en el entendido de que necesitan haber sumado el 3 por ciento de la votación total para seguir recibiendo prerrogativas.

Ahora bien, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los siguientes casos: cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

La ley también contempla que cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación, es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

El ordenamiento también señala que si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y existe la petición expresa, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Si se lleva a cabo un recuento de votos, el consejo distrital deberá disponer lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo.

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