Este 1 de septiembre entran en vigor todas las disposiciones relacionadas al ISR y Valor Agregado y ningún contratista podrá adquirir o comercializar servicios de subcontratación de personal.
En ese sentido, en caso de que una empresa decida contratar u ofrecer servicios especializados a terceros, deberá contar con el Registro de Empresas de Servicios Especializados (REPSE), ya sea que se trate de personas físicas o morales.
No obstante, la duda prevalece, especialmente en aquellas actividades de promotoría de tiendas de autoservicio donde se tienen registradas más de 800 mil plazas laborales, ¿cuáles son los criterios para dar cumplimiento a este registro?
Para ello, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió una guía para identificar aquellas empresas que deberán contar con el REPSE para contratar o poner a disposición personal. Toma Nota:
¿Quiénes tienen la obligación de registrarse al padrón?
Personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras de este tipo que deseen ofrecerlos a terceros, y que para ello deban poner a disposición empleados propios al contratante.
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Asimismo, estas empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar el carácter especializado que va a registrarse, así como las actividades susceptibles de ser registradas ante el REPSE.
- Estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
En tanto, se tendrán que tomar en cuenta estas consideraciones para saber si la empresa en cuestión debe contar con el REPSE para contratación de personal.
- Si la empresa contratista pone a disposición trabajadores para realizar obras en espacios de trabajo propiedad del contratante.
- Aunado al primer punto, tendrán que estar registradas si dichas actividades se llevan a cabo permanente, periódica o indefinidamente.
También, bajo inspección, serán indicios de subcontratación, aquellas actividades que se realicen en las empresas por trabajadores que no sean parte de estas. Para lo cual se tendrá que comprobar la naturaleza de estos servicios:
- Aquellas actividades que pongan a disposición personal en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre contratista y contratante (Subordinación).
Publicidad y Mercadotecnia
Respecto a este rubro, aquellas empresas que brinden personal bajo un contrato vinculado a Publicidad y Marketing, deberán precisar las actividades en este, sin la posibilidad de realizar otras propias del contratante.
Después de llevar a cabo el registro, este será entregado a favor de la empresa a la cual se está poniendo personal a su disposición. (Marcas, tiendas o canales de venta físicos).
En contraste, en caso de que no se proporcione personal de una empresa a otra y dentro de los aspectos que se mencionan, no será necesario el registro ante el REPSE.