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Va SAT por conductores y repartidores de alimentos de plataformas tecnológicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda (SHCP), presentó una serie de “facilidades” para que los conductores y repartidores de alimentos que prestan sus servicios a través de las plataformas tecnológicas cumplan con sus obligaciones fiscales.

A través de un documento informativo dirigido a quienes prestan sus servicios mediante plataformas electrónicas como Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal, etcétera, la autoridad fiscal les señala que ahora es más fácil cumplir con el pago de sus impuestos, dado que dichas plataformas tecnológicas tienen la opción de retenerles directamente las contribuciones.

“Ahora es más fácil cumplir con tus obligaciones fiscales, porque las empresas con esas plataformas tecnológicas tienen la opción de retener directamente el impuesto que debes pagar”, señala la autoridad a través de sus redes sociales.

El SAT refiere que las plataformas tecnológicas le darán a los conductores un comprobante de pago, “donde te indicarán el impuesto que te retuvieron”, lo anterior de acuerdo a la siguiente tabla:                                                         

Ingreso Mensual Tasa de Retención (%)  
$ ISR IVA
Hasta 25, 000     3 8
Hasta 35,000 4 8
Hasta 50,000 5 8
Más de 50,000 9 8

Adicionalmente, el SAT refiere que los conductores y repartidores de alimentos de plataformas tecnológicas deben inscribirse en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales, o bien en el Régimen de Incorporación Fiscal con la actividad “Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros a través de una Plataforma Tecnológica”, o “Servicio de Entrega de Alimentos a través de una Plataforma Tecnológica”.

Si ya están inscritos, el SAT señala que puede actualizar sus datos con la información proporcionada por la plataforma.

Ahora bien, los conductores y repartidores de alimentos de plataformas tecnológicas deben emitir facturas.

Sobre el particular, el SAT señala lo siguiente:

“Si no te la piden, expide una diaria, semanal o mensual, que contenga los montos de cada una de las operaciones realizadas con el público en general”.

Y agrega:

“Si estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, puedes emitir facturas de forma bimestral. Si además obtienes ingresos por otras actividades empresariales, declara el ISR y presenta tu declaración anual. Dependiendo de tu caso, y del régimen fiscal en el que estás inscrito, la empresa te realizará la retención de ISR e IVA; conoce en sat.gob.mx, los supuestos en los que podrías estar”, finaliza la autoridad fiscal, tras subrayar que con este esquema facilitan el cumplimiento de las obligaciones de este sector.

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