Icono del sitio Líder Empresarial

Va de nuevo; Obligatoriedad del uso del cubrebocas será del 1 de agosto al 31 de octubre

Esta mañana, en el Periódico Oficial del Estado, se publicó el denominado “Acuerdo por el que se expiden las Medidas de Seguridad Sanitaria para disminuir la transmisión del Virus SARS-COV2 en el estado de Aguascalientes”, en el que de nueva cuenta se establece la obligatoriedad del uso del cubrebocas en cualquier espacio público del estado, y las sanciones a las que se habrán acreedores quienes incumplan con esta obligación.

El objetivo es contener y disminuir la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los riesgos de complicaciones y muertes ocasionadas por la enfermedad, y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria ante la reactivación económica y social.

Asimismo, se instruye a las autoridades del ISSEA a que realicen las negociaciones necesarias con los municipios para que se cumpla con el acuerdo en estas demarcaciones.

A continuación lo establecido en el citado acuerdo:

  1. Todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o  transitoria  deberán  usar  cubreboca  siempre  que  estén  en  cualquier  espacio  público,  como  lo  son  la  vía  pública,  los  edificios  y  dependencias  gubernamentales  y  transporte  público;  así  como  en  aquellos  establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades autorizadas, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.
  1. Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público, deberán:

a. Asegurarse de que los conductores de las unidades usen de manera obligatoria cubreboca durante sus jornadas;

b. Impedir el servicio a usuarios que no porten cubreboca;

c. Contar  en  cada  unidad  con  alcohol  en  gel  con  una  concentración  mínima  del  70%  y  asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; y

d. Sanitizar la unidad al término de cada ruta.

III. En  todos  los  lugares,  recintos  y  establecimientos,  públicos  o  privados,  en  los  que  se  realicen  actividades autorizadas,   las  personas  deberán  adoptar,  en  todo  momento  y  de  manera  obligatoria,  las  siguientes prácticas de higiene y sana distancia:

  1. Lavarse las manos frecuentemente;
  2. Al  estornudar  o  toser,  aplicar  la  etiqueta  respiratoria  (cubrir  nariz  y  boca  con  un  pañuelo  desechable o con la parte interna del antebrazo);
  3. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);

d. Tener a disposición del público en general, alcohol en gel con una concentración mínima del 70%;

e. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por las autoridades sanitarias federal y estatal; y

f. Usar cubreboca.

IV. Los propietarios o administradores de lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados cuya apertura se encuentre autorizada de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades sanitarias competentes, en todo momento y de manera obligatoria, deberán adoptar las siguientes medidas:

a. Contar con alcohol en gel con una concentración mínima de 70% en cada uno de los accesos al establecimiento y asegurarse que cada usuario se lo aplique al ingreso;

b. Garantizar que dentro de su establecimiento se conserve en todo momento una distancia mínima de 1.5 metros entre los usuarios;

c. Evitar el acceso de personas que presenten síntomas asociados a la enfermedad COVID-19, como lo son temperatura superior a los 37.5 grados, tos seca, dificultad para respirar, dolor de garganta o cabeza, dolor o presión en el pecho o pérdida del sentido del olfato o el gusto, en caso de  ser  detectado  algún  usuario  con  dicha  sintomatología,  se  deberá  dar  aviso  inmediato  a  las  autoridades sanitarias.

Para  los  efectos  mencionados  en  el  párrafo  anterior,  se  deberá  contar  con  el  personal  y  equipos  necesarios para la toma de temperatura a los usuarios;

d. Evitar el acceso a personas que no porten adecuadamente cubreboca;

e. Fijar dentro del establecimiento  a  la  vista  de  todos  los  usuarios,  la  señalética  alusiva  al  lavado de manos, uso de alcohol en gel, estornudo en la parte interna del codo y la conservación de la distancia mínima de 1.5 metros; y

f. Uso de tapetes sanitizantes en los accesos del establecimiento, así como la instalación de barreras protectoras en los módulos de atención.

SEGUNDO. Las  autoridades  sanitarias,  en coordinación y  dentro  del  ámbito  de  su  competencia,  serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria establecidas en este Acuerdo.

TERCERO. A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente Acuerdo, le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales podrán consistir en:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Multa;
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.

CUARTO. Se  exhorta  respetuosamente  a  las  dependencias  de  la  Administración  Pública  Estatal,  para  que  en  el  ámbito  de  sus  atribuciones  colaboren  con  las  autoridades  sanitarias  para  la  vigilancia  y  aplicación del presente Acuerdo.

QUINTO.  En  términos  de  lo  dispuesto  por  el  artículo  9º  de  la  Ley  de  Salud  del  Estado  de  Aguascalientes, se instruye a las autoridades del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes a efecto de que se realicen las negociaciones necesarias con Ayuntamientos del Estado, para la elaboración de  los  acuerdos  de  coordinación  correspondientes  para  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  en  el  ámbito  municipal.

En el primero de los artículos transitorios se establece que el acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto, mientras que en el segundo transitorio se señala que las  medidas  de  seguridad  sanitaria  estarán vigentes hasta el día 31 de octubre de 2020.

https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/web/viewer.html?file=../Archivos/4099.pdf#page=2

Salir de la versión móvil