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Un vistazo a la propuesta de Ley de Movilidad

A mediados de diciembre del año pasado, el titular del ejecutivo estatal presentó al H. Congreso del Estado la iniciativa para la creación de la Ley de Movilidad de Aguascalientes, misma que fue definida como una “normatividad necesaria, inscrita dentro de un proyecto más extenso y ambicioso que deberá incidir en el incremento de la calidad de vida de las personas, en el fortalecimiento del Estado de derecho y la vivencia efectiva de los bienes básicos fundamentales”.*

El nuevo ordenamiento jurídico, que está siendo analizado por los diputados locales y que se tenía previsto fuera aprobado en abril, está ligado a las modificaciones efectuadas recientemente a la Ley Orgánica de la Administración Pública, y a partir de las cuales se creó la Coordinación General de Movilidad, responsable de todas las cuestiones inherentes a esta materia.

El documento enviado por el ejecutivo establece que Aguascalientes “carece de una normatividad que regule de manera integral y exhaustiva el tema de la movilidad de personas y bienes a través de un ordenamiento completo y adecuadamente estructurado”; además, hace énfasis en la necesidad de elevar la calidad, constancia y seguridad del transporte público, advirtiendo que “es tiempo de acabar con la opacidad, el clientelismo y el fraude a la ley en lo relacionado con las formas internas de organización y prestadores del servicio”.

Agrega que la norma tiene “una perspectiva humana central al colocar a la persona como el centro de gravedad del ejercicio de la movilidad y determinar el conjunto de todas las acciones cohonestadas”. Así pues, el peatón será quien ocupe la primera posición en la jerarquía de la movilidad urbana.

Entre los objetivos que busca alcanzar esta ley destacan:

La propuesta también prevé la actuación del Consejo Consultivo del Transporte Público, encargado de llevar a cabo las acciones concretas relacionadas a la prestación del servicio de transporte público en Aguascalientes. Además, habrá un Observatorio Ciudadano que será el órgano que dará voz a los hidrocálidos, pues se pretende que las acciones no sean emprendidas de manera unilateral por el gobierno en turno.

Se tomará en cuenta a los municipios, los cuales elaborarán sus programas de movilidad como instrumentos de planeación, y estos tendrán el mismo peso que el Programa Estatal de Movilidad, que deberá ser revisado cada tres años.

Asimismo, contempla la creación del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes (SITMA), con la finalidad de uniformar los términos en los cuales se presta el servicio de transporte público, tanto en la capital como en los municipios conurbados.

La ley realiza una clasificación del transporte; instituye el régimen de concesiones y permisos, las condiciones de circulación y las reglas a las cuales obedecerá la prestación del servicio de transporte.

Además, considera la constitución del Registro Estatal de Transporte, el cual reunirá información relacionada con concesiones, permisos y cartas de registro; matrículas de vehículos; pólizas de seguro vigentes; actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte; padrón de operadores, tarjetones y fichas de identificación; y licencias de conducir.

El gobernador de la entidad seguirá teniendo dentro de sus facultades la de otorgar, suspender, revocar, extinguir o rescatar las concesiones o permisos para operar transporte público de personas y bienes, así como regular la operación de los servicios de transporte contratados por medio de plataformas tecnológicas.

El coordinador de movilidad, quien ostenta la mayor parte de las atribuciones en esta materia, tendría la responsabilidad de establecer los lineamientos aplicables para la implementación de soluciones tecnológicas en la gestión y control de flota vehicular del transporte público de personas; emitir las normas técnicas para la realización del cobro de la tarifa del transporte público a través de medios electrónicos; diseñar los itinerarios, horarios y frecuencias en la prestación del servicio; y fijar la forma e instrumentos de medición de tiempo, distancia y otros factores para la aplicación de tarifas del transporte público, así como los mecanismos necesarios para su cobro.

En cuanto a las personas con discapacidad, estudiantes, adultos mayores y grupos vulnerables, se prevé que puedan gozar de tarifas preferenciales en el transporte público colectivo, mediante una identificación expedida por instituciones que acrediten tal carácter. Las personas con movilidad limitada que se desplacen acompañados por perros de asistencia, tendrían acceso con esta identificación a todos los servicios de transporte.

De igual manera, la normatividad incluye un apartado sobre el servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, el cual es definido como aquel que tiene por objeto transportar a individuos en vehículos solicitados mediante dispositivos electrónicos.

La propuesta de ley, que contiene un total de 310 artículos, define los derechos y obligaciones de los sujetos activos de la movilidad, es decir, peatones, ciclistas, automovilistas y usuarios del transporte público; instituye todo lo relacionado con el equipamiento de los vehículos y los requisitos para los permisos de conducir; indica las normas para la circulación en las vialidades y el estacionamiento en la vía pública; la inspección y medidas de seguridad; operativos de alcoholimetría; infracciones y sanciones, entre otros.

Es importante mencionar que de aprobarse este ordenamiento, quedaría abrogada la Ley de Vialidad publicada en 1994 y sus correspondientes modificaciones, así como algunos artículos del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda.

*Es citado el documento “Iniciativa de ley por la que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes”.

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