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Tributación en la agroindustria

A finales de 2013, el Ejecutivo Federal hizo públicas diversas reformas en materia tributaria, y la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) fue la que tuvo las modificaciones más sustanciales.

La eliminación de capítulos que otorgaban beneficios a los contribuyentes tuvo mayores perjuicios en el sector primario, del cual depende un gran número de familias que habitan en zonas rurales y se encuentran en situación de pobreza, señala Fernando Macías Orozco, abogado del Consorcio Femat.

Otro de los cambios que presentó la reforma fiscal de 2013, explica el especialista, fue la eliminación del Régimen Simplificado, en el cual tributaban las personas del ramo agropecuario y se contaba con ciertas facilidades. Actualmente, la forma de tributar de personas físicas y morales de este ámbito es conforme al Régimen General de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

“Este tipo de régimen, al cual se encuentran obligados quienes realizan actividades primarias, no es del todo sencillo en su aplicación; sin embargo, no hay que dejar de observar requisitos nuevos a los que se debe estar atento pues la autoridad enfatiza la fiscalización”, comenta Macías Orozco.

Si bien las facilidades administrativas otorgadas son limitadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes, con vigencia 2016, expidió las siguientes:

Deducciones

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir con documentación comprobatoria, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder los 800,000 pesos durante el ejercicio.

Facilidad de pagos provisionales

Las personas físicas y morales del sector primario podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Quienes opten por esto, también podrán enterar las retenciones efectuadas a terceros por el ejercicio fiscal de 2016, en los mismos plazos en los cuales realicen sus pagos provisionales. 

Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo

En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR de los pagos realizados por mano de obra. En este caso, deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores, la cual indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo, así como el impuesto retenido.

Los contribuyentes, por el ejercicio fiscal de 2016, estarán relevados de presentar declaración informativa de estos pagos, si presentan la relación individualizada a más tardar el 15 de febrero de 2017.

Quienes se hayan adherido a este decreto, vigente a partir del 1 de enero de 2015, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS y determinar la retención.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente, si se trata de la primera enajenación realizada de los siguientes bienes:

  1. Leche en estado natural
  2. Frutas, verduras y legumbres
  3. Granos y semillas
  4. Pescado o mariscos
  5. Desperdicios animales o vegetales
  6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados

No estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su ocupación, incluyendo las declaraciones de información y del IVA.

También podrán aplicar lo anterior, personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general elevado al año por cada uno de sus integrantes, no sobrepasen en su conjunto 200 veces el salario mínimo general elevado al año y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Para ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

Se encuentran exentas del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a la industria agropecuaria, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general elevado al año.

En caso de que en el transcurso del ejercicio correspondiente, sus ingresos excedan el monto señalado, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las personas morales podrán aplicar las facilidades mencionadas si no realizan las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes y tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

No obligación de expedir cheques nominativos

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a tareas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de 5,000 pesos a una misma persona en un mismo mes del calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Adquisición de combustibles

Se considerará cumplida la obligación a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su ocupación.

Impuesto al valor agregado

Las personas morales dedicadas al sector primario podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, el inciso E de la fracción I del artículo 2A de la ley del IVA, establece con tasa del 0 por ciento la enajenación de los siguientes productos siempre que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el reglamento:

Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena; embarcaciones para pesca comercial.

Ingresos de la persona moral

Podrán reducir el impuesto determinado en un 30 por ciento, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas. Los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no deberán exceder 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ni sobrepasar en su totalidad 4,230 veces el salario mínimo elevado al año.

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