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Toque de queda: ¿Qué es y por qué se implementaría?

En su Diccionario del Español Jurídico, la Real Academia Española define toque de queda como la “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.

En nuestro país, este concepto está asociado con la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías que tienen los ciudadanos.

El Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país, o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde”.

En el citado artículo, también se establece que “la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

Este lunes, el Consejo General de Salubridad decretó Emergencia Sanitaria en México, a consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19), aclarándose, por parte del canciller Marcelo Ebrard, que esta declaratoria no significaba la implementación de un toque de queda en nuestro país.

La perspectiva de un experto

Al respecto, el ex presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jesús Eduardo Martín Jáuregui, considera que las medidas anunciadas son de carácter sanitario y no implican la restricción de las garantías individuales, o derechos fundamentales como se les conoce ahora.

En este sentido, considera que las medidas sanitarias tienen que ver con aspectos científicos y cuestiones médicas, por lo que éstas no tendrían por qué derivar en la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que esto sólo sería procedente si hubiera un escenario, por ejemplo, de un levantamiento social, de una crisis provocada por la desaparición de los poderes en un estado, la toma de instalaciones por parte de grupos de la delincuencia, por mencionar algunos.

El también maestro e investigador menciona que las medidas anunciadas por el Consejo de Salubridad General son hasta cierto punto de carácter administrativo, por lo que las sanciones también pueden estar en el ámbito administrativo, de manera que si eventualmente se desobedecen las indicaciones, esto podría traer como consecuencia el levantamiento de una multa, una clausura o incluso un arresto, pero en estricto sentido esto no iría en contra de los derechos fundamentales,  “no estamos en un estado de excepción de derechos o garantías fundamentales”, subraya.

Ahora bien, el abogado y fedatario advierte que tampoco se puede descartar la posibilidad de que se implemente un toque de queda, puesto que, ante la situación que estamos viviendo, podría darse el caso de que grupos de vándalos comiencen a asaltar negocios, centros de distribución de alimentos, medicamentos, etcétera, y por lo mismo “quizá tengan que tomarse medidas que efectivamente impliquen la restricción de ciertos derechos fundamentales. En ese caso se vería justificada esa decisión, pero por la salvaguarda de otros derechos”, explica.

Añade que “el toque de queda es una suspensión de las garantías individuales, de derechos fundamentales, lo puede decretar el Presidente pero solamente en una situación extremadamente grave, y no puede hacerlo solo, requiere ser respaldado por el Congreso de la Unión”, subraya.

Martín Jáuregui recalca que desde su perspectiva las medidas que se están tomando no implican una violación a los derechos fundamentales, ni los exhortos que se están haciendo en algunos municipios a la población para que permanezca en sus casas a permanecer en su casa, pero si no cumplimos con estas medidas, y si no hay un paquete de estímulos económicos, entonces estaríamos en la antesala de un problema social grave que podría ameritar la toma de medidas mucho más fuertes e incluso la posibilidad de estados de excepción.

“Estoy avizorando un panorama a futuro, no muy largo, en el que habrá una crisis económica muy fuerte y a lo mejor sí habrá la necesidad de tomar otro tipo de medidas que sí impliquen una restricción a las garantías”, opina.

En este contexto, puntualiza que el Presidente de la República es el único que podría determinar un toque de queda, aunque para ello deberá tener el aval del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores), además de hacer énfasis en que ni los gobernadores ni los presidentes municipales pueden implementar esta medida, acorde a lo establecido en nuestra Constitución.

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