Ticketmaster deberá suspender la negativa de reembolso, según los estipulado en la Ley Federal del Consumidor. Esta dicta que la o el usuario tiene derecho al reembolso y una compensación de no menos del 20% del monto pagado.
Ante la nueva cláusula de Ticketmaster, en donde se especifica la negativa de reembolso en caso de que un/una artista no se presente al espectáculo, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) emitió una medida precautoria.
En este sentido, la dependencia destacó que la empresa boletera tiene un plazo de no más de 48 horas para retirar dicha cláusula en perjuicio de la o el consumidor. De lo contario, se procederá a aplicar las sanciones legales correspondientes.
¿Qué dice la cláusula de Ticketmaster?
Dentro de las especificaciones de la boletera, la PROFECO pide retirar esta cláusula:
«Al continuar con tu compra, hacemos de tu conocimiento que podrá existir la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los participantes (artista) del Festival, por lo que ante dicho supuesto no existirá reembolso de los boletos adquiridos».
En su defecto, la PROFECO indicó que este cláusula podría ser violatoria de los artículos 1°, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Si bien Ticketmaster ya retiró el aviso de sus redes sociales, aún no se pronuncia al repecto tras el comunicado emitido por la dependencia.
¿A qué sí tiene derecho la o el consumidor?
De acuerdo a la PROFECO, la o el proveedor se encuentra obligado a respetar los servicios que se hubieran ofrecido o convenido con el consumidor.
Es decir, si ofreció que un artista determinado estaría en el evento en cuestión, lo cual pudo motivar la compra de este evento, la proveedora debe respetar tales condiciones.
Asimismo, en caso de que el proveedor incumpla las condiciones ofrecidas, salvo a causas de fuerza mayor (enfermedad o accidente), el consumidor tiene derecho a solicitar el reembolso:
- Precio pagado (costo del boleto y cargos por servicio).
- Bonificación o compensación no menor al 20%.
En tanto, de no atenderse la medida precautoria, daría lugar al inicio de un procedimiento por infracciones a la Ley.
Finalmente, al margen de ello, cabe destacar que un consumidor afectado tiene hasta un año de plazo para presentar su queja ante la PROFECO.
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