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Testamento, poderes y donaciones: El legado de la madurez

Una larga trayectoria profesional trae consigo la adquisición de distintos bienes, que van desde mobiliario hasta un negocio propio. Todos ellos son, en su mayoría, el producto de un esfuerzo importante en la vida, por lo cual tienen un valor simbólico y económico que puede trascender con el pasar del tiempo.

A partir de esta idea, llevar un control y registro sobre el patrimonio poseído, así como sobre el fin que se le quiere dar una vez que se llegue a la vejez, es una necesidad palpable y que conlleva ciertos procedimientos legales para poder efectuarse de manera óptima.

En entrevista con Líder Empresarial, Javier González Ramírez, notario público número 11 de la entidad, habla sobre los procedimientos utilizados para decidir a dónde o a quiénes se dirigirán nuestros bienes y responsabilidades cuando dejemos de estar activos por causas de salud, incapacidades físicas o incluso el fallecimiento.

Existen tres efectos fiscales distintos que se pueden generar con motivo de la transmisión de bienes, los cuales son el testamento, los poderes y la donación. A continuación, los repasamos a detalle.

Donación, transmisión de bienes en vida

González Ramírez define este recurso legal como la “transmisión de los bienes en vida”, principalmente a favor de los hijos. De acuerdo con el Código Civil Federal, la donación es un contrato por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente, una parte o la totalidad de su patrimonio presente.

Las donaciones se dividen en cuatro tipos distintos: pura (otorgada en términos absolutos), condicional (a cambio de alguna condición impuesta del donante al donatario), onerosa (que requiere de un pago o gravamen a cambio) y remuneratoria (a cambio de un servicio que debe pagarse).

Este recurso fiscal establece también que el donante puede ceder la totalidad de su patrimonio, si están reservados bajo su propiedad o en usufructo vitalicio. Este último término se refiere al derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; es decir, si un padre transfiere su casa a sus hijos mientras está enfermo, el usufructo vitalicio le concede el derecho de seguir viviendo en ella hasta que muera, por lo cual no podrá ser expulsado de su hogar.

Para tramitar una donación, es necesario presentar ante un notario: escritura primordial (testimonio original de la escritura), predial al corriente del año (municipio), certificado de gravamen (registro público para acreditar que el bien no tiene ningún problema legal: embargo, deuda, etcétera) y documentos del donante y donatario (acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio e identificación oficial).

Poderes, sucesión en vida

De acuerdo con el fedatario, los poderes son una responsabilidad limitada que se otorga para realizar ciertos actos. Si el padre está imposibilitado o en cama, y no tiene forma de vender alguna propiedad, le puede dar un poder a algún pariente o persona cercana para que efectúe la transacción.

Esta herramienta fiscal no se apega únicamente a los bienes, sino también a las decisiones y acciones, por lo cual un empresario puede “delegar” sus funciones a través de un poder.

Este recurso tiene vigencia solamente en vida: si quien brinda el poder fallece, el documento deja de tener función. Una vez ejecutado un poder, este tiene cinco años de validez como máximo, por lo que es necesario mantenerlo actualizado con el notario público. Para tramitarlo, los implicados requieren presentar: acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio e identificación oficial.

Testamentos, trascendencia después de morir

Es quizá el recurso más conocido para la transmisión de bienes y responsabilidades. Se refiere a la voluntad del testador para surtir efectos a su muerte, lo cual significa que el documento puede ser cambiado en cualquier momento; además de que el testador puede modificarlo todas las veces que desee.

Es importante saber que no hay un número limitado de beneficiarios de un testamento y estos pueden ser personas físicas, empresas, organizaciones, etcétera. Si no existe la obligación de alimentos hacia los hijos, el padre puede disponer de su patrimonio como crea conveniente.

Cuando llegue la muerte de quien teste, será el albacea quien administre los bienes hasta que se entreguen a los beneficiarios, y deberá recibir un salario por el servicio que presta.

Para hacer un testamento, se requiere de la voluntad del testador (declaración), así como de dos testigos que no sean familiares directos; todos deben presentar identificación oficial, CURP y acta de nacimiento.

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