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T-MEC y materia laboral en SLP; sanciones en caso de incumplimiento

Parte de las negociaciones que se llevaron a cabo para formular el vigente Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) giraron en torno a distintos aspectos laborales de nuestro país, los cuales tendrán una transformación con la implementación de una nueva Reforma Laboral a partir de octubre de este año.

Oziel Guerrero, socio del despacho jurídico Vega, Guerrero y Asociados, por medio del panel virtual T-MEC un desafío para la industria automotriz, realizado el pasado 16 de julio, habló  acerca de algunos aspectos relevantes del T-MEC en cuanto a materia laboral.

Primeramente Oziel refirió que desde el anterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), “se establecía un acuerdo de comparación laboral, donde había un objetivo en que los tres países cumplan en cuanto a sus normas laborales. Debido a esto, explicó que a México se le están imponiendo una serie de obligaciones muy importantes en el nuevo tratado (T-MEC), con base en el antecedente histórico que se tiene, principalmente en la cuestión de los sindicatos de trabajo.

La concepción del T-MEC y de las partes que intervinieron en él es que en México no existe una democracia sindical, por eso se impuso en la Ley Federal del Trabajo el que ahora exista el voto libre, secreto y directo, de los trabajadores en la elección de sus líderes sindicales”, señaló Oziel.

Importancia  de la capacitación laboral en las empresas con enfoque a las normas del T-MEC

Oziel Guerrero indicó que este tema es de suma importancia para Estados Unidos y Canadá,  principalmente para los representantes demócratas  y líderes sindicales del país vecino. “Ellos están muy decididos a imponer sanciones al país y a las empresas que estén incumpliendo con principios como el de la libertad de asociación y la negociación colectiva”, añadió. 

El abogado explicó que, en caso de algún incumplimiento, el T-MEC establece un mecanismo laboral de respuesta rápida, el cual tiene como objeto garantizar la reparación de denegación de derechos a través de un proceso de verificación in situ.

Los organismos estadounidenses podrán verificar dentro de las empresas en caso de que se haya reportado alguna denegación de derechos, “desde luego siempre que se haya llevado acabo un procedimiento previo de denuncia” y la sanción podría ser directamente a la empresa, mencionó Oziel.

En cuanto a dicho proceso, el abogado añadió que no se requiere agotar instancia previa. “Los tratados internacionales son muy dados a establecer que primero debes agotar todas las instancias nacionales para posteriormente acudir a la internacional, en este caso no. un estado que considere que otro estado está violando este tipo de derechos podrá iniciar de manera inmediata con la instalación del mecanismo”.

Otro aspecto importante que señaló Oziel Guerrero fue el crecimiento del espectro de reclamaciones  de denegación de derechos, algunas de  las cuales podrán ser sustentadas como trabajo forzoso, infantil, discriminación, salarios menores a los establecidos y  horas de trabajo encima de las aprobadas.

“Si alguna empresa está incumpliendo en algún tema de este tipo, todos serán objeto y posibilidad de acudir al mecanismo laboral de respuesta rápida”, mencionó el abogado, añadiendo que aunado a lo anterior, se estableció una presunción de afectación,  estableciendo así que todo este tipo de violación de derechos laborales afecta al comercio, salvo que la empresa pueda llegar a probar lo contrario.

Oziel Guerrero

Sanciones

Oziel Guerrero indicó, en el  panel organizado por Líder Empresarial, que las sanciones, en caso de la comprobación efectiva de alguna falla en términos laborales dentro de las industrias,  sí pueden irse directamente contra las empresas. Estas sanciones “podrán ser la suspensión de tratamiento arancelario preferencial y otras, hasta llegar a la denegación de entrada de mercancías”.

Posteriormente recalcó que el tratado establece que estas consideraciones en particular,  aplican a los sectores prioritarios listados por el tratado: al automotriz, aeroespacial, autopartes, forjas, minería, cementos, entre otros.

El abogado afirma que este tema es algo que las empresas deben tomarse muy en serio  para que no tengan ningún inconveniente del tipo de violación a estos principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva, “que los trabajadores en realidad tengan esos derechos a salvo para que no pueda existir ninguna sanción de por medio”, recomendó.

Para finalizar, como recomendación a las empresas, con el fin de que se encuentren en un grado aceptable de cumplimiento con el T-MEC, Oziel Guerrero dijo que es importante “revisar  todas las políticas y el comportamiento que tiene día a día esa relación con los sindicatos y  con los trabajadores“, así como seguir la línea  bajo los principios que establece el tratado, los cuales ya están consagrados, la gran mayoría de ellos, en la nueva reforma de trabajo.

“La apuesta que debemos tener todos es a que la implementación deba ser efectiva, de una manera adecuada y cada quien desde la trinchera en que nos encontremos aportar a una buena adaptación de la reforma”, puntualizó Oziel Guerrero.

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