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Inicio Dossier Político

La propuesta ha generado un amplio debate entre los legisladores, algunos de los cuales consideran que la inimpugnabilidad de las reformas podría limitar los derechos de los ciudadanos a cuestionar decisiones legislativas.

¿Supremacía del Congreso?: Esta es la iniciativa presentada por Adán Augusto López

Diego Reyes por Diego Reyes
25 octubre, 2024
en Dossier Político
Reading Time: 6 mins read
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Adán Augusto López Hernández

Adán Augusto López Hernández

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El 22 de octubre de 2024, el senador Adán Augusto López Hernández presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpugnabilidad de adiciones o reformas constitucionales. La propuesta, respaldada por otros legisladores de Morena, busca asegurar que las reformas constitucionales no puedan ser objeto de juicios de amparo ni de otras acciones legales que cuestionen su validez.

Objetivos de la iniciativa

La iniciativa tiene como propósito principal garantizar la estabilidad del marco constitucional. Esto al impedir que el poder judicial cuestione las reformas y adiciones a la Constitución. López Hernández destacó la necesidad de brindar certeza jurídica respecto a la validez de las reformas que el Poder Reformador de la Constitución emite. Esto evitaría, asegura, que se alteren a través de recursos legales.

Según el documento presentado, se busca «reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al Texto Fundamental»​.

La propuesta plantea que, una vez aprobadas las reformas por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, estas no puedan ser impugnadas mediante juicios de amparo u otros mecanismos judiciales. De esta manera, se pretende fortalecer el carácter soberano del Poder Reformador y asegurar que las reformas constitucionales reflejen la voluntad democrática.

Modificaciones propuestas a la Constitución

La iniciativa presentada por Adán Augusto López propone reformar el segundo párrafo del artículo 1º. También busca adicionar párrafos al artículo 103 y 105, y modificar la fracción II del artículo 107 de la Constitución. Estas reformas intentan aclarar que no procede ningún juicio o recurso en contra de las adiciones o reformas constitucionales, ya sea en su forma, procedimiento o fondo. El documento precisa:

«Quedan exceptuadas de lo dispuesto… las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso»​.

La propuesta especifica que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que intenten impugnar una reforma a la Constitución serán improcedentes. Esto incluye tanto el proceso deliberativo y legislativo como las votaciones correlativas realizadas por las legislaturas. Tal como se menciona en la iniciativa:

«Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación»​.

Impacto en el Poder Judicial

La iniciativa también establece que el Poder Judicial de la Federación no tiene la competencia para modificar o revertir las decisiones tomadas por el Poder Reformador de la Constitución. De acuerdo con la propuesta, las reformas constitucionales no deben verse como cualquier acto legislativo, sino como la expresión más alta de la voluntad soberana del pueblo mexicano.

Al respecto, el documento destaca lo siguiente sobre las reformas constitucionales:

«no son susceptibles de control jurisdiccional ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo»​.

López Hernández resaltó que esta medida busca proteger la integridad del orden constitucional. También se quiere evitar que la SCJN intervenga en cuestiones que ya fueron debatidas y aprobadas en el ámbito legislativo.

Fundamento legal y antecedentes

La iniciativa se sustenta en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a los legisladores para presentar reformas. Además, hace referencia al artículo 135, que regula el proceso de adición o reforma constitucional, estableciendo que estas modificaciones requieren la aprobación del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados.

En su exposición de motivos, Adán Augusto recordó que la SCJN ha sostenido en diversos precedentes que el juicio de amparo no puede ser utilizado para impugnar reformas constitucionales. Sin embargo, la falta de claridad en la legislación ha permitido que existan intentos recientes por cuestionar la constitucionalidad de algunas reformas. Por ello, la iniciativa pretende cerrar cualquier resquicio legal que permita impugnar reformas a la Constitución.

Según el documento, «ha habido intentos recientes por burlar nuestra tradición constitucional, conforme a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es impugnable»​.

Reacciones y próximos pasos

La propuesta ha generado un amplio debate entre los legisladores. Las voces críticas consideran que la inimpugnabilidad de las reformas podría limitar los derechos de los ciudadanos a cuestionar decisiones legislativas. Sin embargo, los defensores de la iniciativa sostienen que se trata de una medida necesaria para preservar la estabilidad del orden constitucional y evitar que el Poder Judicial interfiera en decisiones que corresponden al ámbito político.

La iniciativa se discutirá y votará en el Congreso de la Unión. Ahí se requerirá una mayoría calificada para su aprobación. De aprobarse, las reformas propuestas entrarían en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tags: Adán Augusto López Claudia Sheinbaum Morena Nacional Reforma constitucional reforma judicial Senado de la República

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