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Sociedad por Acciones Simplificadas

En días pasados, con 428 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la que se añade a la lista de sociedades la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS s). Se trata de nueva figura jurídica que pretende la constitución de sociedades en un solo día, con al menos un accionista (todas las sociedades mercantiles requieren al menos dos) y sin costo alguno.

Las SAS s se podrán constituir sin la intervención de un notario o corredor público, pues el trámite se realizará primero accediendo a la página de la Secretaría de Economía, que a través de la plataforma “Tu Empresa” ofrecerá opciones para seleccionar estatutos sociales. Posteriormente, se deberá firmar el acta constitutiva con la firma electrónica (FIEL) del o los accionistas para que la secretaría la inscriba de inmediato en el Registro Público del Comercio y la creación de dicha sociedad surta efectos contra terceros.

Estas sociedades tendrán carácter transitorio por estar condicionadas a que si sus ingresos anuales superan los cinco millones de pesos (cantidad que se actualizará cada año), deberán transformarse ante Fedatario Público en una de las sociedades contempladas antes de la reforma.

Esta nueva figura tiene la misma particularidad que la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima de separar el patrimonio particular de los accionistas del patrimonio de la sociedad. Pero en caso de que se rebasen los cinco millones de pesos para ser una SAS s  y no se convierta en otro  tipo de sociedad, el o los accionistas serán responsables subsidiaria y solidariamente frente a los terceros por lo que le corresponda a la sociedad, Es decir, cualquier adeudo de la sociedad podrá ser cobrado con el patrimonio particular de los accionistas.

Los legisladores decidieron aprobar esta nueva figura jurídica porque las condiciones sociales son distintas a las de 1934, cuando se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles:

1) Según el INEGI, existe un 57.8 por ciento de informalidad laboral en México, a causa de que las micro, pequeñas y medianas empresas que no se han formalizado por falta de asesoramiento legal, costos elevados y procesos de constitución tediosos.

2) Hoy en día existen muchas sociedades integradas por dos personas, en las que 99 por ciento de las acciones pertenecen a un socio y uno por ciento al otro. Las personas ya no confían en otros para asociarse y prefieren iniciar su negocio sin la aportación de alguien más, pero tienen que cumplir los requisitos de tener al menos dos accionistas virtuales.

Algunos analistas consideran que este tipo de sociedad puede representar una vulnerabilidad frente a actividades como lavado de dinero o creación de sociedades “fantasmas” para evadir obligaciones y cometer delitos. Sin embargo, la reforma establece una serie de obligaciones a los integrantes de una SAS s que cuida estos aspectos. Entre otras, que todos los accionistas cuenten con el certificado de la FIEL, y sabemos que para obtenerla es necesario el RFC. Además, la sociedad que no reporte sus informes anuales durante dos ejercicios consecutivos tendrá que disolverse y el o los accionistas serán responsables subsidiaria y solidariamente.

Otra obligación importante que pretende reforzar el buen funcionamiento de esta figura es que los accionistas de una SAS s no podrán participar en otras sociedades mercantiles de las que tengan el control o administración.

La intención de esta reforma es buena, pero todavía hay problemas por resolver. Me parece que es muy apresurado establecer que la constitución de una SAS s será efectivamente de 24 horas, ya que mucha de la tramitología no depende únicamente de la SE. Además, no sabemos qué tan eficiente y suficiente sea el sistema informático propuesto: tenemos como ejemplo la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuyos trámites por internet resultan tardados y son poco claros.

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