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Simulaciones legislativas

El matrimonio infantil es un tema que ha ocupado el interés de la agenda legislativa en México desde hace algunos años. Recientemente, en diversos medios de comunicación se podía leer que en nuestro país “se prohibían los matrimonios infantiles” y así lo celebraban nuestros legisladores; en virtud de que el 03 de junio de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reformaron varias disposiciones del Código Civil Federal en el que, principalmente, se establece como requisito indispensable para contraer matrimonio la edad mínima de 18 años.

En meses pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había resuelto una Acción de Inconstitucionalidad que Martin Jáuregui, entonces presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, había promovido contra las reformas al Código Civil, las cuales prohibían los matrimonios infantiles en el Estado. El argumento de éste es que se violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad al no contemplarse en la reforma excepciones que permitieran a los menores contraer matrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que esta reforma no era violatoria a los derechos humanos de los menores y, por tanto, era constitucional.

La reforma al Código Civil de Aguascalientes formaba parte de la obligación de todos los Estados de armonizar sus legislaciones conforme a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 45 señala que, las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Como puede observarse, la obligación de establecer como requisito para contraer matrimonio una edad mínima estaba ya contemplada en la legislación mexicana y, por tanto, ya existía en el país la prohibición del matrimonio infantil. Cabe señalar que este requisito, junto con el del libre consentimiento, se contemplan en diversos instrumentos jurídicos internacionales a fin de evitar el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, por lo que es obligación del Estado mexicano incorporarlos a su legislación nacional.

Empero, solo 18 estados modificaron sus legislaciones, por lo que el problema en realidad se trata de la falta de voluntad política para cumplir con dicha obligación y no la necesidad de una norma que establezca la obligación de la edad mínima; al contrario, la modificación al Código Civil Federal más que una acción legal en sí misma, es parte del cumplimiento de la obligación que tiene el Estado mexicano en la prohibición del matrimonio infantil, como se establece en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Si el Estado quiere verdaderamente, y no como ha simulado, erradicar los matrimonios infantiles -y de paso los matrimonios forzados, que son una realidad principalmente en las comunidades indígenas mexicanas-, se requiere de una acción legal completa: primero, el establecimiento de los requisitos de edad mínima y libre consentimiento en la Constitución; segundo, la armonización por parte de todos los estados en sus legislaciones locales; tercero, destinar recursos públicos para establecer políticas y programas multidisciplinares a fin de erradicar la raíz de estas uniones que son fundamentalmente culturales.

El legislativo debe actuar con responsabilidad y evitar crear legislaciones y reformas simuladas que únicamente busquen titulares de prensa. Requerimos de un Congreso que emita leyes que transformen la realidad de las mujeres y hombres del país, que sean eficaces en la protección de los derechos humanos y que garanticen la igualdad.

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