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Sigue prohibida la velación de cadáveres en muertes por COVID-19: ISSEA

La Dirección de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud presentó la actualización del protocolo para el manejo de cadáveres con el virus SARS-CoV-2, el cual mantiene la prohibición de realizar velaciones en salas funerarias o en domicilios particulares. 

Octavio Jiménez Macías, titular del área, reveló que de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las funerarias deberán contar, sin excepción, con tapetes sanitarios, alcohol en gel, respetar el uso del cubrebocas, la sana distancia, tener un lugar para el lavado de manos. 

Asimismo, detalló que todo cuerpo con sospecha del virus SARS-CoV-2 o con diagnóstico de COVID-19, neumonía viral, grave, atípica, adquirida en la comunidad o de focos múltiples, deberá ser tratado con todas las medidas específicas de protección de personal establecidas en los lineamientos de manejo general masivo de cadáveres con coronavirus. 

Jiménez Macías subrayó que no se deberá realizar el embalsamamiento, ni intervenciones de tanatopraxia (conservación temporal de los cadáveres) y tanatoestética (preparación del cuerpo para presentarlo); expresó que la disposición del cadáver deberá ser de forma inmediata ya sea con inhumación o cremación, a partir de la decisión tomada por los familiares y sin intermediar proceso de velación.

Mencionó que aún en caso de que no cuente con un diagnóstico de defunción por COVID-19 o cualquier neumonía, se deberán acatar las siguientes disposiciones: evitar la concentración de personas en las áreas pequeñas, la velación deberá realizarse dentro de la funeraria y tendrá una duración menor a cuatro horas, con no más de 20 personas en la velación, quienes en todo momento deberán respetar la sana distancia y portar cubrebocas. 

El director de Regulación Sanitaria del ISSEA indicó que no se podrán realizar velaciones en domicilios particulares, debido a que, no es posible mantener un control sanitario ni por las funerarias ni por la autoridad correspondiente dentro de la vivienda. 

Asimismo, dio a conocer que no está permitida la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de COVID-19; aclaró que los deudos únicamente podrán realizar el trámite de traslado de las cenizas, ya que estas sí pueden ser objeto de manipulación sin que antepongan algún riesgo infeccioso. Dijo que por ningún motivo se podrá realizar el trámite de traslado de cuerpo. 

Por último, Jiménez Macías mencionó que a la fecha, en Aguascalientes han sido suspendidas temporalmente y sancionadas tres funerarias por incumplir estas medidas y dijo que el apego irrestricto a las disposiciones establecidas es fundamental para limitar los contagios del virus, siempre en beneficio del personal de las funerarias y de la población en general. 

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