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Siete cosas que debe saber sobre la reforma al Home Office que entra en vigor

Mañana entrarán en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales regulan las obligaciones de los patrones y los empleados con relación al modelo laboral de teletrabajo, mejor conocido como Home Office.

En este marco, el despacho de abogados ‘Vega, Guerrero y Asociados’, una de las mejores firmas legales en el país en Derecho Laboral, compartió una serie de aspectos que las empresas deben de considerar ante esta nueva regulación, los cuales reproducimos a continuación.

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1.- ¿Qué se entiende por home office? El teletrabajo es aquella forma de organización laboral subordinada, la cual se desempeña en lugares distintos al establecimiento del patrón, sin requerir la presencia física del empleado en el centro de trabajo, utilizando TICS para el contacto y mando entre partes. 

Partiendo de esta base, todas las relaciones de trabajo que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio del empleado (o en el de su elección) deberán regirse por el capítulo de teletrabajo

2.- Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito, debiendo mencionar el equipo e insumos laborales relacionados con las obligaciones de seguridad y salud, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, la duración y distribución de horarios. 

3.- Los patrones están obligados a: a) proporcionar, instalar y dar mantenimiento a equipos de trabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; b) recibir el trabajo y pagar oportunamente los salarios; c) asumir costos del pago de servicios de telecomunicación y electricidad en su parte proporcional; d) respetar el derecho a la desconexión al concluir la jornada laboral; e) inscribir a los empleados de teletrabajo en el régimen obligatorio del IMSS, entre otras. 

4.- Es obligación de los empleados: a) cuidar rigurosamente la conservación de equipos, materiales y útiles; b) informar con oportunidad sobre los costos pactados de telecomunicaciones y electricidad; c) atender y utilizar mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades, entre otras. 

5.- El cambio de modalidad laboral presencial al teletrabajo debe ser voluntario y acordado por escrito; se tendrá el derecho a la reversibilidad de modalidades.

6.- El patrón deberá promover el equilibrio de la relación laboral de las personas en la modalidad de teletrabajo, con el objetivo de que gocen de un trabajo digno y de igualdad de trato en cuanto a remuneraciones, capacitaciones, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales, con relación a los trabajadores presenciales. 

7.- Está garantizado el derecho a la intimidad de los empleados y se establece que el uso de cámaras y micrófonos, deberá ser con el objetivo de supervisión y de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera.

Puedes consultar la entrada en el portal de Vega, Guerrero y Asociados haciendo click aquí.

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