La madrugada de este viernes se llevó a cabo en el Senado de México una sesión maratónica y llena de tensión, en la cual se aprobó la reforma de supremacía constitucional. En detalle, la iniciativa avanza al conseguir 85 votos a favor y 41 en contra, en lo general y en lo particular.
Asimismo, la modificación a la ley establece que no procederán amparos, controversias ni recursos jurídicos contra reformas constitucionales. Además, el bloque oficialista, liderado por Morena, impulsó la aprobación de esta reforma en medio de un ambiente de confrontación con los partidos de oposición, quienes se mostraron en contra de la medida.
Específicamente, desde el inicio de la sesión, que comenzó la noche del jueves, los ánimos estuvieron caldeados. Por tanto, pasadas las 11 de la noche, la sesión se suspendió momentáneamente debido a gritos y consignas de la oposición: «¡Morena la dictadura!». Posteriormente, la sesión se retomó nuevamente bajo la presidencia de Gerardo Fernández Noroña.
También, la fracción parlamentaria de Morena se abstuvo de intervenir en el debate, optando por un silencio estratégico que buscaba acelerar el procedimiento. De esta forma, lograron evitar que la oposición retrasara el avance de la votación.
📌 El Pleno del Senado avaló establecer que el amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad no procederán en modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. pic.twitter.com/QFhx4B8NOp
— Senado de México (@senadomexicano) October 25, 2024
¿De qué trata la reforma de la supremacía constitucional?
La iniciativa impulsada por el diputado Adán Augusto López propone cambios fundamentales a la Constitución Mexicana. Asimismo, ésta modifica el segundo párrafo del artículo 1º, añadiendo párrafos a los artículos 103 y 105, y reformando la fracción II del artículo 107.
Por tanto, la reforma busca establecer que no será posible interponer juicios, amparos o recursos legales en contra de las modificaciones constitucionales, tanto en su forma, procedimiento como en su contenido. Según el documento presentado, se exceptúan de revisión jurisdiccional «las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso».
Además, la propuesta establece que cualquier controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad que intente impugnar una reforma constitucional será considerada improcedente. Esto incluye el proceso legislativo y las votaciones de las legislaturas estatales. También, restringe al Poder Judicial de la Federación en la revisión de decisiones del Poder Reformador de la Constitución, subrayando que estas reformas representan la voluntad soberana del pueblo y, por tanto, no están sujetas a control jurisdiccional.
¿Qué falta para que entre en vigor la reforma a la supremacía constitucional?
Por otro lado, una vez aprobados los artículos transitorios, la reforma se encamina hacia la fase final. Por tanto, para que entre en vigor, la modificación debe ser ratificada por la mayoría de los congresos estatales, quienes deben aprobar el decreto en sus respectivos plenos.
Asimismo, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa del Gobierno del Estado, este es el proceso que sigue la reforma:
“Las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal para culminar su proceso legislativo”.
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