La Comisión de Justicia del Congreso de San Luis Potosí aprobó el dictamen para reformar y adicionar el artículo 317 de la Ley de Protección a los Animales. Esta reforma establece la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, así como entrenarlos o utilizarlos como «sparring» para tales fines.
Los infractores serán castigados con penas de uno a cinco años de prisión y multas equivalentes a dos mil unidades de medida.
La iniciativa, promovida por la diputada Martha Patricia Aradillas, incluye reformas al artículo 117 y la adición de la fracción XXII al artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales en San Luis Potosí.
Detalles de la reforma para sancionar las peleas de perros
- Prohibición del Sparring: Se prohíbe la utilización de animales como carnada o entrenamiento para peleas de perros.
- Sanciones por Maltrato Animal: Ante cualquier acto que cause dolor físico con fines de castigo o sin razón alguna.
- Nuevas Penas: Penas de uno a cinco años de prisión y multas equivalentes a dos mil unidades de medida. Si el delito es cometido por profesionales en medicina veterinaria o personas relacionadas con el cuidado y comercio de animales, además de las penas, se aplicará la suspensión o inhabilitación de su empleo o licencia.
Agravantes
La pena se incrementará en un tercio para quienes asistan como espectadores a exhibiciones o actividades que involucren peleas de perros, conscientes de la ilegalidad de dichos eventos.
Próximos Pasos
El dictamen será turnado al pleno del Congreso del Estado para su análisis, discusión y posible aprobación.
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