Ganes mucho o poco, una enfermedad o un accidente pueden poner en riesgo tu patrimonio. Y aun si no lo hacen, se trata de gastos elevados que hasta hace poco eran parcialmente deducibles.
Sin embargo, a partir de 2016 los gastos médicos y hospitalarios son deducibles al 100 por ciento para quienes presenten una enfermedad temporal y/o incapacidades parciales o permanentes.
Para deducir esos gastos, sigue estos pasos.
- Acude a un hospital del Sistema Nacional de Salud
Aunque no estés afiliado al IMSS o al ISSSSTE, para deducir tus gastos médicos necesitarás que un médico adscrito a algún hospital público te extienda un documento donde conste que padeces alguna enfermedad temporal y/o una incapacidad parcial o permanente.
- Consulta a tu médico particular/acude al hospital privado de tu preferencia
Una vez que tengas ese documento, podrás deducir los gastos por la atención que recibas de médicos y hospitales tanto el sector público como privado.
¿Cómo y dónde consigo el documento?
El SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) están preparando el formato de la constancia que deberán emitir los hospitales, que darán a conocer en breve junto con la lista de hospitales y clínicas del sistema nacional de salud.
Además del IMSS, ISSSTE, Pemex y Sedena, existen clínicas, centros de salud y hospitales que pertenecen al sector público y que serán incluidos en esa lista.
¿Qué puedo deducir?
Todos los gastos relacionados con la enfermedad o incapacidad de que se trate, por ejemplo:
- Consultas con médicos generales y especialistas del sector privado
- Análisis clínicos realizados en laboratorios privados
- Prótesis y accesorios requeridos a consecuencia de una incapacidad diagnosticada
- Cirugías relacionadas con enfermedades y/o incapacidades diagnosticadas
- Medicamentos que sean incluidos en los servicios facturados por los hospitales privados
¿Qué no puedo deducir?
- Medicamentos adquiridos por tu cuenta en farmacias, ya que están libres de impuestos