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Regulación del riesgo de trabajo

En cuestión legal y de salud laboral, saber distinguir lo que es riesgo, accidente y enfermedad puede ser la diferencia entre productividad e incapacidad. También puede significar mucho o poco dinero y, para el empresario, ser el responsable o no de las consecuencias.

Y el problema es que, casi siempre, tanto el patrón como el colaborador se preocupan por entender esto cuando ya es demasiado tarde.

“Desde que el trabajador llega a recibir alguna atención médica a cualquiera de las unidades del IMSS, ya sea a una unidad de medicina familiar o a un hospital, manifiesta qué le sucedió y si hace referencia a un daño derivado de su trabajo, se le entrega un formato para la calificación de riesgo de trabajo (…) Dependiendo del tipo de daño, el médico lo va a catalogar en accidente o enfermedad”, explica César Valadez, titular de salud en el trabajo en la delegación del IMSS en Aguascalientes.

¿Y cuál es esa diferencia?

● Riesgo de trabajo: son todos los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su ocupación. Se establecen según el tipo de empresa y actividades que se realicen. Quedan cubiertos mediante la prima de seguro por riesgo laboral, la cual se calcula cada año.

● Accidente de trabajo: “En general, es súbito, espontáneo e inmediato. Es de fácil detección”, menciona el funcionario.

En la ley, se considera accidente de trabajo a toda “lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo”, independientemente del lugar y tiempo en que suceda.

Esta categoría incluye los conocidos como accidentes de trayecto, que son los que sufre un empleado en el camino de casa al trabajo o viceversa. Para que valgan como tales y pueda cobrarse un subsidio, dice el titular de salud en el trabajo, el trayecto debe hacerse “en una ruta lógica, directa y en un tiempo lógico también. Si hace una escala por cualquier motivo, salvo algunas excepciones, puede no considerarse laboral”.

● Enfermedad de trabajo: Valadez la explica como “la susceptibilidad de todo individuo para manifestar cierta patología”.

Para la Ley Federal del Trabajo, este tipo de enfermedades se deriva “de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
En este sentido, el IMSS puede diagnosticar las instalaciones y las condiciones dentro y alrededor de los negocios que pudieran favorecer la ocurrencia de padecimientos entre quienes laboran ahí. Verifica aspectos como iluminación, ruido, polución e incluso enfermedades generales como diabetes o hipertensión. Evalúa si sus condiciones son factores que generan problemas de salud.

Las visitas son gratuitas, voluntarias y no vinculantes; pero sí útiles para disminuir tanto las incapacidades como la siniestralidad de la empresa y con ello, la prima de riesgo a pagar.

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