Este 24 de febrero, se aprobó ante el Congreso de la Unión y en sesión ordinaria, la reforma al artículo 317, de las fracciones de la I a IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que se incrementen las sanciones privativas de la libertad, así como las pecuniarias, para quienes cometan maltrato animal en la entidad.
¿En qué consiste esta reforma?
Con ella, se establece que cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de cinco a doce meses de prisión, y sanción económica de treinta a 130 días del valor de la UMA vigente.
Asimismo, la inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
Ahora bien, en el caso de que el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente:
- Pena de doce a 24 meses de prisión.
- Sanción económica de 200 a 400 días del valor de la UMA vigente.
- Inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
En tanto, cuando el maltrato consista en actos sádicos, zoofílicos o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, se impondrá pena de:
- Tres a cinco años de prisión
- 400 a 650 días del valor de la UMA vigente
- Inhabilitación hasta por cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
Finalmente, dicha reforma a la Ley fue aprobada por unanimidad con 24 votos a favor. Se tiene por objetivo disminuir la incidencia en casos delictivos en cuanto a mascotas y animales en general.
Pues cabe señalar, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México ocupa el tercer lugar en crueldad hacia los animales, siendo los caminos los que padecen en mayor medida la violencia (siete de cada diez perros sufren maltrato).