Tras su aprobación y al declararse constitucional, la Reforma Judicial presenta defectos en cuanto a lo establecido en dos artículos en particular. ¿Cómo se resolverá?
En este sentido, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, reconoció que existe un error y anunció que se presentará una iniciativa para cambiar la Constitución. No obstante, no precisó si se eliminará el artículo 97 o solo se cambiará la redacción.
¿Cuáles son los defectos que tiene la recién publicada Reforma Judicial?
Monreal Ávila sostuvo que existe una contradicción en dos artículos correspondientes a las leyes en materia electoral. Así como con el método de selección de candidatos mediante los comités de evaluación previstos en la reforma.
Es decir, el artículo 94 señala que la Suprema Corte renovará su presidencia cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva. Correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Por el contrario, el artículo 97 que no fue modificado y sigue vigente establece:
«Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior».
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¿Cómo se resolverán los defectos de la Reforma al Poder Judicial?
Ahora bien, sobre cómo se resolverá la contradicción en dicha Reforma tras su aprobación, Monreal Ávila aseveró que se realizará mediante otra reforma constitucional.
¿Cuándo estará lista dicha reforma constitucional?
En tanto, Monreal Ávila adelantó que dicha reforma ya se encuentra bajo estudio «Estamos revisando todo el paquete legislativo en materia de justicia». Sin embargo, aclaró que la Constitución no se puede modificar tres meses antes de que inicie el proceso electoral.
Cabe señalar que el proceso electoral inicia con la convocatoria a la elección de 2025 este 16 de octubre. A lo anterior, Monreal Ávila comentó que la propuesta será presentada «muy pronto», sin dar fecha exacta.
«Lo que está haciendo el Congreso es reformar la ley secundaria en materia del Poder Judicial. Tenía dos alternativas, que se expidiera la convocatoria cuyo límite es el 16 de octubre y otra que antes de expedirse la convocatoria, se legislara en materia secundaria».